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Lo que el Supremo no debía

Una de las más profundas discrepancias entre las dos mitades ideológicas de la política americana es el papel que juegan los llamados jueces activistas, que reinterpretan la constitución en sentido izquierdista una vez tras otra.

Vimos la semana pasada que la sentencia del Supremo se limitaba a las Comisiones previstas en el Código de Justicia Militar como instrumento para someter a juicio a los detenidos en la Guerra contra el Terror acusados de crímenes de guerra. Por tanto, representaba un muy ligero revés en el diseño legal de la administración en su lucha contra el terrorismo islamo-fascista que fácilmente pueden subsanar las mayorías republicanas en el Congreso.

Sin embargo, la sentencia ha indignado a los conservadores. Las razones vienen de atrás y son de gran calado. Una de las más profundas discrepancias entre las dos mitades ideológicas de la política americana es el papel que juegan los llamados jueces activistas, que reinterpretan la constitución en sentido izquierdista una vez tras otra hasta que llegue a significar exactamente lo opuesto de lo que dice y quiso decir. La esencia de su argumentación es que los redactores de la Carta Magna norteamericana eran progresistas en su época y por tanto hoy hay que interpretarlos de acuerdo con los criterios progresistas actuales, casualmente los de ellos, gentes de neurona ágil y desinhibida.

No dudan que el aborto, el matrimonio homosexual y otras muchas novedades con las que magnánimamente nos liberan de nuestras neanderthaloides ataduras al pasado hubieran causado horror a los padres fundadores, pero sólo entonces, pues tienen la certeza de que ahora las hubieran abrazado con entusiasmo. No importa que la Constitución haya ido siendo adaptada a los tiempos mediante el ejercicio de la voluntad popular a través de las enmiendas previstas en su texto original. Si la voluntad popular no ha sabido madurar al ritmo conveniente, ciertos jueces izquierdistas le ahorran el trabajo cual leninistas que bien saben lo que el proletariado necesita y reclama mucho antes de que éste sienta la necesidad y se le ocurra reclamarlo.

Si en las últimas elecciones presidenciales hubo un tema que unió a todos los sectores del voto republicano fue precisamente la perentoria necesidad de un presidente que vaya cubriendo vacantes en los más altos tribunales, empezando por el Supremo, con jueces "constitucionales", que no se arrogan el poder de enmendar la ley fundamental tergiversando su obvio y prístino sentido sino que dejan los cambios a la voluntad popular mediante los referéndum previstos. Y si en algo ha gozado Bush del aplauso unánime de todos los que le votaron es en las designaciones para las dos vacantes del Supremo.

Las dos nombramientos no han sido suficientes para alterar por completo el desequilibrio a favor de la izquierda, pero con todo la sentencia sobre las citadas comisiones militares se ha visto afectada por circunstancias excepcionales. El resultado cinco a tres se ha debido a que el presidente del Tribunal, el eminente magistrado Roberts, propuesto por Bush, ha tenido que abstenerse porque antes de ocupar su presente cargo había intervenido en el caso en un tribunal de rango inferior. De no ser así la votación hubiera sido más apretada, 5 a 4, e incluso cabe preguntarse en qué sentido, puesto que el quinto voto, el del magistrado Kennedy, es un voto charnela u oscilante, que juega a ser la clave de todas las mayorías pero que no parece doctrinalmente determinado de antemano.

A los críticos de esa mayoría posiblemente circunstancial les ofenden dos cosas. Por un lado el hecho mismo de la sentencia, pues consideran que el tribunal está invadiendo funciones presidenciales y legislativas y que por tanto no debía haber aceptado el caso. El congreso aprobó el pasado diciembre una ley que taxativamente excluía al Supremo de los casos concernientes a los extranjeros detenidos en la guerra contra el terror. La mayoría pretexta que la ley no se refiere explícitamente a los procesos ya iniciados, pero la referida exclusión es tan rotunda que estaba claro que no era necesario referirse a ninguna circunstancia particular. En cuanto al presidente, la sentencia hace juicios meramente políticos sobre su conducción de la guerra contra el terror.

El segundo aspecto que levanta ampollas entre los críticos es la invocación de los convenios de Ginebra como elemento de interpretación de la ley norteamericana. Argumentan que las diferencias sobre tratados y convenios internacionales se dirimen entre los estados firmantes ante tribunales internacionales y no por particulares en tribunales internos. Nada les puede indignar más que un abatimiento de la soberanía por su más alta corte de justicia.

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