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Luis Pazos

López Obrador y el Estado de Derecho

El mismo PRD imposibilitó un nuevo recuento total de votos al no impugnar donde ganó, sólo donde perdió. Si no impugnó el total de casillas, no se puede recontar el total de casillas.

En un Estado de Derecho, sostén de la democracia, ningún juez puede dictar una sentencia basada en apreciaciones personales, recomendaciones o presiones de las partes, sólo se puede basar en la ley que rige el asunto sobre el que tiene que decidir.

En un Estado de Derecho la ley está por encima de la voluntad de los jueces, de los gobernantes y de los partidos políticos. Aunque un juez piense que a un violador de menores se le debe capar o fusilar, si no está previsto en la ley, tiene que dictar sentencia dentro de los límites que le marcan las leyes. Lo mismo es válido para el Tribunal Federal Electoral mexicano. Los magistrados del TRIFE tienen que decidir con base en las leyes electorales, no en lo que ellos quieran, lo que demande algún candidato o quieran los manifestantes.

La ley electoral señala cuándo procede un recuento de votos. En una elección pacífica y desarrollada conforme a las leyes electorales, donde estuvieron representados todos los partidos que compitieron, sólo califican para ser recontadas, en principio, las casillas impugnadas por algún partido. En aquellas donde los partidos firmaron las actas de conformidad, documentos que tienen la validez de un instrumento público, no pueden ser reabiertas ni son materia de análisis del tribunal electoral. Las que deben ser recontadas, según la ley electoral, son únicamente aquellas casillas impugnadas donde existan suficientes pruebas para justificar su revisión. Aunque dos de los principales candidatos pidan un nuevo recuento total, el tribunal no puede acceder, ya que la materia es de derecho público, no de derecho privado.

La petición de recontar todos los votos, por parte de uno de los partidos que perdió, fue denegada porque carecía de fundamentos. Haberla aprobado hubiera significado desconocer la legitimidad de todo el proceso del pasado 2 de julio. Eso sólo es factible en principio por alguna causa grave, que ningún partido probó ni fue vista por los casi 42 millones de ciudadanos que votaron. No fueron presentadas en el tribunal pruebas de robo generalizado de casillas, introducción masiva de votos, compra de votos, intimidación a los votantes o algún tipo de fraude o violencia que pudiera alterar los resultados finales. El mismo PRD imposibilitó un nuevo recuento total de votos al no impugnar donde ganó, sólo donde perdió. Si no impugnó el total de casillas, no se puede recontar el total de casillas.

El TRIFE sólo puede ordenar recontar los votos en las casillas impugnadas donde existan presunciones, en base a pruebas, de supuestas irregularidades, tal como lo resolvió. Quien sostenga lo contrario desconoce las leyes electorales, lo que es un Estado de Derecho y una democracia.

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