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Ramón Villota Coullaut

Otra reforma, y van...

El problema es que algo que puede tener cierto éxito con delitos menores como, por ejemplo, pequeños hurtos, no tiene por qué tener éxito con quienes tengan una hoja delictiva extensa o hayan cometido delitos más graves.

La delincuencia juvenil va a provocar una nueva reforma de la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad de los Menores; sí, otra más. Ahora se justifica esa necesidad por la existencia de bandas organizadas de menores, cada día más numerosas y violentas. Esa va a ser la razón por la que se introduzca un nuevo tipo penal para los delitos graves (con pena superior a 3 años, de conformidad con el Código Penal de mayores) cuando se realicen actuando en banda, organización o asociación. La sanción será de hasta 3 años para aquellos menores que se encuentren de entre 14 y 16 años y, para los que se encuentren entre los 16 y los 18, de hasta 6 años, que necesariamente habrán de cumplirse en régimen cerrado en casos de extrema gravedad (homicidios o violaciones).

Con esta nueva reforma se vuelve a poner de relieve el fracaso de la legislación de menores en lo que se refiere a los delitos más graves. Cuando surgió esta ley en el año 2000 se pensó en una norma resocializadora, casi sin finalidad sancionadora; algo que ha obligado ya a cuatro reformas, contando con la ahora está en trámite parlamentario. Hay que recordar que nuestro código penal juvenil ha sido modificado incluso antes de entrar en vigor; sin duda, un éxito en toda regla.

El problema es que algo que puede tener cierto éxito con delitos menores como, por ejemplo, pequeños hurtos, no tiene por qué tener éxito con quienes tengan una hoja delictiva extensa o hayan cometido delitos más graves. Es decir, no podemos tratar por igual a un chico de 15 años que, en un arrebato de envidia, sustrae el teléfono móvil de un compañero –que siendo condenable puede no repetirse con un esfuerzo por resocializarlo, sin necesidad de que ingrese en un centro de menores– que a un menor de la misma edad que se encuentra dentro de una banda y que se dedica a provocar peleas con armas o a robar a otros menores, en cuyo caso la resocialización será más difícil y la sanción debe tener una mayor importancia. Esto es lo que tiene en cuenta esta reforma, que intenta dar respuesta a los que cada vez más frecuentes actos de violencia protagonizados por los adolescentes. Y es que una ley penal, incluso siendo de menores, tiene que pensar en todo tipo de situaciones, y no generalizar a partir de una de las múltiples que pueden darse.

En cualquier caso, toda política de menores que pretenda tener éxito debe considerar también un hecho fundamental, el tiempo. A día de hoy, los procesos de menores pueden durar, en ciudades como Madrid, casi un año y en algunos casos incluso más. En el campo de la delincuencia juvenil es en donde la rapidez de la justicia debiera de tener mayor importancia, puesto que si cualquier delito requiere ser sancionado prontamente y cualquier procedimiento penal debe tener preferencia, en el caso de los menores, si se quiere que la reeducación del menor tenga posibilidades de éxito, la premura en el tiempo debe tener importancia capital. Poco puede haber más absurdo que aplicar una medida de internamiento de fin de semana a quien ya es mayor de edad y cumple condenas por delitos cometidos siendo ya mayor de edad.

Pero por si todo esto no fuera suficiente, en el trámite del Congreso, posteriormente modificado en el Senado, una enmienda de los socios del PSOE, ERC y PNV, logró que la mayoría de edad penal pudiera ascender hasta los 21 años en ciertos supuestos, algo que se ya se propuso en la redacción inicial de la Ley y que se ha ido aparcando por posteriores reformas. Ahora, con el texto de la reforma ya en el Congreso, habrá de ver si esta propuesta no termina siendo aprobada y, con ello, lo que no era en 1995 más que una idea absurda acaba convirtiéndose en realidad.

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