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Ramón Villota Coullaut

Usurpar un piso sale barato

La vía que queda contra los okupas es la civil, con un procedimiento que durará un mínimo de cuatro a seis meses, pero que en principio tendrá más posibilidades de éxito en un plazo más razonable de tiempo.

Cada vez más frecuentemente tenemos noticias de los problemas que supone para los propietarios de una casa el que personas sin ningún tipo de relación con ellos se queden a vivir en una vivienda desocupada de su propiedad. En estos casos, lo primero que se le ocurre al propietario afectado es poner una denuncia para que inmediatamente se desaloje el piso. Desgraciadamente, en cuanto la denuncia llega a los juzgados surge el primer problema, pues éstos suelen remitir esta materia a la vía civil, pese a que el Código Penal recoge la figura de la usurpación, en su artículo 245, cuando dice:

1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, una multa de seis a dieciocho meses.

2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

Por tanto, la regulación penal existe, aunque la sanción pueda parecer escasa. Sin embargo, lo cierto es que lo que está demandando la sociedad no es tanto un castigo mayor como una solución más rápida. Y por la vía penal esto resulta difícil. Los juzgados de instrucción suelen dictar de inicio un sobreseimiento y archivo, escudándose en la teoría de que el derecho penal sólo debe utilizarse en casos extremos en donde sea imposible o muy dificultosa la utilización de la vía civil. Así, en la práctica, quien quiera acudir a la vía penal se ve abocado a recurrir primero ante el propio juzgado de instrucción y posteriormente ante su superior, la audiencia provincial, con los lógicos problemas de tiempo que ello representa. Tras un retraso de meses, suponiendo que los recursos se resuelven a favor del propietario, cosa que no se puede dar por sentada, se vuelve a la casilla uno, el comienzo del procedimiento penal. El asunto, como puede verse, podría eternizarse. Mientras tanto, los usurpadores seguirían okupando la vivienda.

Así, la vía que queda es la civil, con un procedimiento que durará un mínimo de cuatro a seis meses, pero que en principio tendrá más posibilidades de éxito en un plazo más razonable de tiempo. Para ello se utiliza en el ámbito civil la vía del desahucio por precario, una vía rápida dentro de lo que cabe, pero que presenta menos problemas cuando se conoce a los moradores de la vivienda. En caso contrario, el problema puede alargarse hasta un año o incluso más tiempo, con lo que la situación del propietario que se encuentra con esta situación se convierte en esperpéntica.

Esta situación se intentó solucionar en la última legislatura del PP con la creación de las oficinas de señalamiento rápido, cuyo objetivo era, tanto en casos de este tipo como en otros semejantes que poseen un contenido jurídico más bien escaso, que el juicio y posterior desalojo fuera rápido. Si funcionaran ya estas oficinas podrían resolverse con mayor celeridad estos problemas y reducir los retrasos judiciales, pero la llegada del PSOE al Gobierno parece haber paralizado su puesta en marcha.

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