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Ramón Villota Coullaut

Los defectos de las leyes

No se puede olvidar el daño que ya ha cometido aquel a quien se intenta recuperar a toda costa, pese a que posiblemente no se rehabilite jamás.

Con los sucesos de los últimos días –la progresiva puesta en libertad de los menores que asesinaron a Sandra Palo, como con las últimas muertes producto de la violencia doméstica–, se está viendo bien claro que legislar desde las buenas intenciones puede provocar errores de bulto. Así, el caso de Sandra Palo demuestra que la bienintencionada Ley de Responsabilidad Penal del Menor, que al principio hubo incluso quien intentó evitar que se denominará ley de "responsabilidad penal", olvidó que ciertos delitos cometidos por menores de 18 años han de ser sancionados adecuadamente y no sólo pensando en una hipotética resocialización del menor.

Aunque pueda ser conveniente que existan medidas para conseguir que la rehabilitación, esto no puede implicar en ningún caso el olvido de las víctimas. No se puede olvidar el daño que ya ha cometido aquel a quien se intenta recuperar a toda costa, pese a que posiblemente no se rehabilite jamás. Así, tarde o temprano, si esos menores cometen nuevos delitos, algo que en muchos casos es altamente probable, nos volveremos a acordar de una ley y de los ancestros de quienes la aprobaron, porque prima los derechos del delincuente sin tener en cuenta el delito cometido. El derecho penal es la última frontera de defensa de la sociedad, lo que implica que el ordenamiento penal tiene que tener un efecto disuasorio, además de rehabilitador, que atienda al delito cometido.

Otra de las más recientes reformas bienpensantes de nuestras leyes es la referente a la violencia de género. El mayor error posiblemente haya sido la creación de Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en donde a partir de una denuncia se inicia una vía que en 72 horas puede acabar con una orden de protección que, en la práctica, suele otorgarse siempre que la víctima lo pida y exista un parte de lesiones del forense, en atención a una situación de riesgo objetivable. Pero con las diferentes reformas habidas en esta materia, las últimas con derechos de contenido laboral y social, se sigue olvidando que el problema es la violencia, pero también los medios económicos de las víctimas y su familia y una situación emocional muy difícil. Hay que pensar que donde había una relación de pareja o familiar insostenible se convierte en unos días, si la orden de alejamiento sale adelante, en la imposibilidad de que el varón se acerque a su ex pareja, con el consiguiente abandono de lo que hasta entonces era su hogar y, si tiene hijos, con la necesidad de que los vea en un punto de encuentro y de que deba pasar una pensión de alimentos para su manutención.

Pero en la práctica se desconoce si la denuncia tiene un trasfondo real o no, ya que en algunas ocasiones se utiliza para obtener unas medidas civiles que de otra forma tardarían meses en conseguirse y en otras, igualmente numerosas, la mujer no desea declarar en contra de su antigua pareja, sea por miedo, por sus hijos o simplemente porque quiere reanudar la vida en pareja con la falsa idea de que el correctivo ha sido suficiente. Así, si a veces el varón se encuentra desprotegido ante los deseos de su pareja de obtener una ventajosa separación, en otras la situación emocional o económica de la mujer ocasiona que no declare en la solicitud de la orden de protección o que en el juicio, quince días más tarde, no quiera mantener la acusación; es en los inmigrantes, con un apoyo social y económico escaso, donde mejor se ve este problema. Es habitual que tras ese intervalo de tiempo ya hayan vuelto a convivir juntos, lo que, al contrario de lo que le puede parecer a la víctima, no ha hecho más que empeorar la situación. Y lo peor es que todo se resuelve tan rápido que en la práctica se desconoce si estamos ante una discusión de pareja más o menos subida de tono o ante un peligro real, no dándose el suficiente apoyo emocional a aquellas mujeres que realmente lo necesitan.

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