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TRAS EL ÉXITO DEL ALQUILER

El arbitraje soluciona conflictos en las comunidades de propietarios

Una de las instituciones precursoras en la resolución de conflictos derivados de los alquileres de viviendas mediante arbitraje, da un paso más en la evolución de la justicia y abre la puerta a los problemas de impago generados en las comunidades de propietarios.

Se trata de un sistema arbitral específico para estos casos, que resuelve controversias "inter partes" de las Comunidades, sin necesidad de acudir a los juzgados, según informa la Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad.

El frágil contexto económico actual, pone de manifiesto un panorama de creciente litigiosidad en todos los ámbitos sociales; si a este escenario le sumamos la conocida saturación de la administración de justicia, el silogismo no tiene secretos: Los tiempos en obtener justicia se alargan y los gastos que exigen los trámites se disparan.

Por eso puede ser conveniente acudir a otros cauces legales, donde la solución a determinados conflictos (morosidad, retrasos en pago cuotas e impago de derramas) en materia de propiedad horizontal, sea de forma rápida, eficaz y sobre todo económica.

En el caso de las Comunidades de Propietarios, esta medida ya se perfilaba como urgente. Sabemos que las desavenencias por desórdenes en los pagos; generadas por una o varias personas, afectan directamente al resto de la comunidad.

Cuando a esta situación de controversia se le añaden los largos y costosos procedimientos judiciales, la armonía del vecindario sufre además un grave deterioro; llegando a originar en múltiples ocasiones, verdaderos problemas de convivencia.

Según datos de los Administradores de Fincas, la morosidad en comunidades ha aumentado entre un 3% y un 5% por causa de la crisis.

Un 60% de las reclamaciones a nivel nacional; que las comunidades presentan en sus gestorías, son por impago de cuotas y derramas.

El índice de morosidad en relación al número de edificios de viviendas dentro del territorio español, alcanza una media del 15%

¿Cómo se hace?

Existen diferentes fórmulas:

• De forma originaria: Desde el título constitutivo de la comunidad.

• A posteriori: Incorporando el convenio arbitral, dentro de los estatutos.

• La más empleada: por acuerdo en junta de propietarios.

La Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad, tiene el compromiso social de dictar un laudo (equivalente a una sentencia firme de obligado cumplimiento) en 30 días desde el inicio del procedimiento, a través del arbitraje de Derecho; el cual se aplica a todos los conflictos de impagos, originados en las Comunidades de Propietarios.

Si se acude a la justicia ordinaria a través de un juicio monitorio, la demora estaría en una media de 6 meses.

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