Se trata de un sistema arbitral específico para estos casos, que resuelve controversias "inter partes" de las Comunidades, sin necesidad de acudir a los juzgados, según informa la Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad.
El frágil contexto económico actual, pone de manifiesto un panorama de creciente litigiosidad en todos los ámbitos sociales; si a este escenario le sumamos la conocida saturación de la administración de justicia, el silogismo no tiene secretos: Los tiempos en obtener justicia se alargan y los gastos que exigen los trámites se disparan.
Por eso puede ser conveniente acudir a otros cauces legales, donde la solución a determinados conflictos (morosidad, retrasos en pago cuotas e impago de derramas) en materia de propiedad horizontal, sea de forma rápida, eficaz y sobre todo económica.
En el caso de las Comunidades de Propietarios, esta medida ya se perfilaba como urgente. Sabemos que las desavenencias por desórdenes en los pagos; generadas por una o varias personas, afectan directamente al resto de la comunidad.
Cuando a esta situación de controversia se le añaden los largos y costosos procedimientos judiciales, la armonía del vecindario sufre además un grave deterioro; llegando a originar en múltiples ocasiones, verdaderos problemas de convivencia.
Según datos de los Administradores de Fincas, la morosidad en comunidades ha aumentado entre un 3% y un 5% por causa de la crisis.
Un 60% de las reclamaciones a nivel nacional; que las comunidades presentan en sus gestorías, son por impago de cuotas y derramas.
El índice de morosidad en relación al número de edificios de viviendas dentro del territorio español, alcanza una media del 15%
¿Cómo se hace?
Existen diferentes fórmulas:
• De forma originaria: Desde el título constitutivo de la comunidad.
• A posteriori: Incorporando el convenio arbitral, dentro de los estatutos.
• La más empleada: por acuerdo en junta de propietarios.
La Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad, tiene el compromiso social de dictar un laudo (equivalente a una sentencia firme de obligado cumplimiento) en 30 días desde el inicio del procedimiento, a través del arbitraje de Derecho; el cual se aplica a todos los conflictos de impagos, originados en las Comunidades de Propietarios.
Si se acude a la justicia ordinaria a través de un juicio monitorio, la demora estaría en una media de 6 meses.