El poder de una sola persona de bien vuelve a reconciliarnos con una democracia cuando hay valor y decisión para ejercer los derechos y libertades. Ha sido el caso de un funcionario de la Junta de Andalucía sindicado en USTEA que fue excluido de un proceso de selección en el que se exigían diez años de experiencia como funcionario de carrera. El funcionario tenía más de diez años de experiencia, pero parte de ellos trabajó con un contrato interino que la Junta andaluza no reconocía. Ahora, tras la demanda interpuesta, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha dictado sentencia decidiendo que las administraciones públicas deben reconocer los periodos de trabajo interino como experiencia profesional válida al mismo nivel que la experiencia de los funcionarios de carrera. VEA LA SENTENCIA COMPLETA AQUÍ.
A partir de ahora, el tempo que se haya estado en calidad de interino en la Administración de la Junta de Andalucía en este caso computará en las pruebas de promoción interna.
Fue el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12 de Sevilla, el que pidió al Tribunal de la UE que aclarara si el caso de este ciudadano constituía una vulneración de sus derechos por parte de la administración andaluza.
Pues el Tribunal Europeo ha hablado y lo ha hecho de este modo:
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:
1) La Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa
al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de
duración determinada, y el Acuerdo marco que figura en el anexo de
ésta deben interpretarse en el sentido de que, por un lado, se aplican a
las relaciones de servicio de duración determinada y a los contratos
celebrados por los órganos de la Administración y el resto de entidades
del sector público, y, por otro, exigen que se excluya toda diferencia de
trato entre los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos
comparables de un Estado miembro basada en el mero hecho de que
éstos tienen una relación de servicio de duración determinada, a menos
que razones objetivas, en el sentido de la cláusula 4, apartado 1, de
dicho Acuerdo marco, justifiquen un trato diferente
2) La cláusula 4 de dicho Acuerdo marco sobre el trabajo de duración
determinada debe interpretarse en el sentido de que se opone a que los
períodos de servicio cumplidos por un funcionario interino de una
Administración Pública no sean tenidos en cuenta para el acceso de
éste, que entre tanto ha tomado posesión como funcionario de carrera,
a una promoción interna en la que sólo pueden participar los
funcionarios de carrera, a menos que dicha exclusión esté justificada
por razones objetivas, en el sentido del apartado 1 de dicha cláusula. El
mero hecho de que el funcionario interino haya cumplido dichos
períodos de servicio sobre la base de un contrato o de una relación de
servicio de duración determinada no constituye tal razón objetiva.
3) El Derecho primario de la Unión, la Directiva 1999/70 y el mencionado
Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada deben
interpretarse en el sentido de que no se oponen, en principio, a una
norma nacional que prevé que el recurso interpuesto por un funcionario
de carrera contra una resolución por la que se le excluye de un proceso
selectivo y basado en que dicho proceso era contrario a la cláusula 4 de
dicho Acuerdo marco debe interponerse en un plazo preclusivo de dos
meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria. Sin embargo,
tal plazo no podía oponerse a un funcionario de carrera, candidato a
dicho proceso selectivo, que fue admitido al mismo y cuyo nombre
figuraba en el listado definitivo de aprobados de dicho proceso, si podía
hacer imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos
conferidos por el Acuerdo marco. En tales circunstancias, el plazo de dos
meses sólo podría empezar a correr desde la notificación de la
resolución por la que se anulaba su admisión a dicho proceso y su
nombramiento como funcionario de carrera del grupo superior.
tras la denuncia de un funcionario
El Tribunal Europeo deja en ridículo a la Junta por negarse a computar como antigüedad el tiempo de los interinos
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