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El sinsentido del caso Marta: dos sentencias, responsables diferentes

Entre las dos sentencias hay unas diferencias que podrían considerarse escandalosas. 

Dos sentencias han tenido lugar en el caso Marta. La del menor conocido como 'el Cuco' y la de los cuatro adultos juzgados, cuyo resultado fue la condena de Miguel Carcaño a veinte años y la absolución de los demás.

Entre las dos sentencias hay unas diferencias que podrían considerarse escandalosas y que han causado la desolación de la familia de Marta del Castillo, que ya previno contra esta situación judicialmente extraña en la que hay dos juicios, dos verdades judiciales y dos enfoques diferentes 

La primera diferencia es que la Sección Séptima de la Audiencia, según EFE, que condenó a Miguel Carcaño a veinte años de cárcel por el asesinato de Marta, le exoneró de pagar la búsqueda de más de un año del cadáver en el río Guadalquivir y luego en un vertedero porque fueron 'consecuencia de la investigación del delito' y 'obligación de la Policía'.

Sin embargo, en octubre de 2010, el Juzgado de menores condenó a tres años de internamiento al chico apodado 'el Cuco' por encubrir el crimen y le impuso el pago de la búsqueda en el Guadalquivir (414.908 euros) pero no en el vertedero de Alcalá de Guadaíra, porque con sus 'manifestaciones reiteradas' y 'falsas' ante la Policía y el juzgado 'obligó a la administración a desplegar un dispositivo de búsqueda'.



La segunda es que en la sentencia de Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, además de condenar a Carcaño por asesinar a Marta de un golpe con un cenicero y absolverle de dos violaciones -la supuestamente cometida por él mismo y la perpetrada por 'el Cuco'- y de otro delito contra la integridad moral de los padres de la víctima, absuelve a los tres presuntos cómplices del asesino confeso: su hermano Francisco Javier Delgado, la novia de éste, María García Mendaro, y su amigo Samuel Benítez.

Las discrepancias

Pero aunque las dos sentencia coinciden en que Carcaño y 'el Cuco' trasladaron el cadáver con ayuda de una tercera persona, en la sentencia de Menores se apunta a que el tercer cómplice fue Samuel Benítez y en la de la Sección Séptima se habla de la ayuda de 'al menos un tercero desconocido', lo que podría señalar a una persona ajena a las implicadas hasta ahora.

Además, la Sección Séptima da por hecho que el traslado del cadáver se realizó hacia las 22:15 horas de la noche del 24 de enero de 2009, de una manera que no precisa aunque con ayuda de una silla de ruedas, y la sentencia de Menores afirmó que tuvo lugar 'a una hora no determinada' de la siguiente madrugada y en el coche de la madre de 'el Cuco'.



También discrepan ambas resoluciones sobre los momentos posteriores al crimen ya que, según los jueces de Menores, Carcaño, al darse cuenta de que había matado a Marta, llamó por teléfono a 'el Cuco' y al tercer implicado y les pidió ayuda, mientras que según la jurisdicción de adultos, 'el Cuco' llegó en esos momentos al piso, ya que previamente había quedado con Carcaño.

Respecto al hermano de Carcaño, la sentencia contra 'el Cuco' dio por hecho que estuvo en el piso de la calle León XIII con el cadáver de Marta y que actuó 'de mutuo acuerdo' con los otros tres jóvenes en el traslado, lo que implicaría a su novia, María García Mendaro.

No obstante, la Audiencia fue contundente al absolverle ya que 'datos objetivos, prueba testifical y la localización de sus llamadas al móvil' avalan que durante toda la noche y madrugada estuvo en otro lugar, 'conforme a su monolítica versión'.

Coinciden ambas sentencias en absolver a los acusados del delito contra la integridad moral de los padres de Marta por no desvelar al paradero del cuerpo, ya que según la sentencia contra Carcaño con su 'vil acción' no tuvo la intención de 'vejar, envilecer y humillar' a la familia, sino evitar ser descubierto y ocultar las pruebas contra él. 

De la misma manera, el fallo contra 'el Cuco' recogió el 'firme convencimiento' del juez de que el condenado conoce el paradero del cuerpo, si bien no lo desvela en ejercicio de 'su legítimo derecho a negar toda participación en los hechos'.

Pero discrepan ambos tribunales se refiere a la cuestión de inconstitucionalidad de la Ley Penal del Menor planteada por el abogado de los padres de Marta. La petición fue rechazada por la sentencia de la Audiencia en la que se dice que el 'doble enjuiciamiento' se da en muchos otros supuestos, como sucede cuando uno es juzgado mientras otros están en rebeldía o cuando alguno de los participantes es aforado y es enjuiciado por un tribunal diferente. 

La Sección Tercera, sin embargo, aprovechó su sentencia para criticar las 'disfunciones' de la Ley Penal del Menor al obligar a juzgar por separado a los mayores y menores de edad, lo que supone 'un derroche de energías y esfuerzo que no se ve compensado por ventaja alguna'.

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