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Un juez ordena al Ayuntamiento de Valencia a quitarle a Franco el título de alcalde honorífico

El litigio partió de Compromís. El Ayuntamiento alegó en su día que la muerte del dictador "extinguía" dicho derecho honorífico.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Valencia ha ordenado al Ayuntamiento de la ciudad llevar a cabo las actuaciones necesarias para retirar el título de alcalde honorífico al general Francisco Franco y deja sin efecto el acuerdo adoptado por el pleno municipal el pasado 29 de julio de 2011.

El juez, en una sentencia dictada este martes y recogida por Europa Press, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el portavoz del grupo municipal Compromís, Joan Ribó, contra el acuerdo del pleno del 29 de julio del año pasado que rechazó una moción de la coalición en la que proponía retirar el título de alcalde honorífico de la ciudad de Valencia al dictador.

Compromís, en su escrito de demanda, recordaba que el 1 de mayo de 1939, la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Valencia acordó nombrar a Franco alcalde honorario de esta ciudad, pero destacaba que "33 años después de la promulgación de la Constitución Española, mantener esa distinción a favor del máximo responsable de la sublevación militar y posterior dictadura, atenta claramente contra el ordenamiento jurídico".

La representación procesal del Ayuntamiento se opuso a la demanda, alegando la inadmisibilidad del recurso por estar ante una actuación "no susceptible de impugnación, al ser la moción una iniciativa de impulso y orientación política".

Por otra parte, el consistorio aducía que el pleito "carece de objeto", dado que "con la muerte de quien fue nombrado alcalde honorario se extinguió su personalidad civil y el derecho honorífico que se le concedió". Por último, alegó que no es de aplicación al caso el artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica.

El juez, en la sentencia, señala que la Ley de Memoria Histórica dispone que las previsiones contenidas en la norma "son compatibles con el ejercicio de las acciones y el acceso a los procedimientos judiciales ordinarios y extraordinarios establecidos en las leyes o en los tratados y convenios internacionales suscritos por España". Por ello, el magistrado considera que debe ser rechazada la pretensión de inadmisibilidad.

Asimismo, indica que la misma ley establece que las administraciones públicas "tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura".

El juez añade que "aún siendo cierto" que el artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica "viene referido a la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, y que el acuerdo impugnado consistió en la no aceptación de la propuesta de retirada del título de Alcalde honorario a Francisco Franco", también lo es que esa retirada "ha de ser incardinada en los supuestos contemplados" en el mismo artículo "por cuanto que quien ostenta aquel título no accedió a la Jefatura del Estado por las vías democráticas".

Además, subraya que el mantenimiento de la mención honorífica concedida por el Ayuntamiento de Valencia al general Franco "resulta incompatible con la voluntad del legislador constituyente de 1978, proclamada en el preámbulo de la Constitución", de establecer "una sociedad democrática avanzada".

También es "incompatible" con el artículo 1.1 de esta carta magna, en el que se refiere que "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político".

El vicealcalde de Valencia, Alfonso Grau, ha anunciado en un comunicado que, aunque cabe recurso contra la sentencia, desde el Ayuntamiento no se apelará, "dado que el único motivo para no llevar a cabo la recisión de dicho título era que se consideró en su momento innecesario". Por lo tanto "se procederá a cumplir la sentencia en los términos que se indiquen, sin más", ha asegurado.

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