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¿Puedo coger la fruta si el árbol de un vecino entra en mi jardín?

Estas situaciones podrían resolverse de manera fácil, pero pueden surgir conflictos vecinales e incluso derivar en procesos legales.

Estas situaciones podrían resolverse de manera fácil, pero pueden surgir conflictos vecinales e incluso derivar en procesos legales.
El naranjo es uno de los árboles frutales más típicos de España | Pixabay/CC/Hans

El jardín de una casa sirve como espacio de desconexión en el que poder salir a respirar y disfrutar del aire fresco. Además, es un lugar en el que se pueden llevar a cabo múltiples actividades, destacando entre ellas la jardinería. Plantar un árbol puede resultar un pasatiempo muy interesante, mediante el que se puede apreciar poco a poco su crecimiento e, incluso, recibir como recompensa sus frutos.

Sin embargo, los árboles no crecen de manera uniforme y la extensión de sus ramas y raíces podría desviarse, llegando a invadir propiedades privadas ajenas. Esos casos suelen ser molestos para el dueño del espacio si las ramas que sobresalen bloquean la luz, atraen insectos o llenan el suelo de hojas. Según el artículo 592 del Código Civil, si las ramas están invadiendo la propiedad del vecino, este tiene derecho a reclamar que las corten; sin embargo, no puede hacerlo él mismo. Por otro lado, si son las raíces las que se encuentran ocupando el suelo, esa persona podría cortarlas según desease.

¿Qué dice la ley respecto a la fruta?

Otro problema que plantean este tipo de situaciones sucede cuando el árbol, en caso de ser frutal, finaliza su etapa de maduración y sus frutos comienzan a caer al suelo. En caso de que lo hagan en el del vecino, ¿podría este quedarse con ellos? La situación no está tan clara ya que no existe una jurisprudencia específica, por lo que la ley se acoge al artículo 354 del Código Civil. Este afirma que los frutos naturales de un árbol pertenecen a su propietario, por ello se entiende que no influye en qué domicilio privado hayan caído.

A pesar de que el vecino afectado no pueda quedarse con los frutos que caen en su jardín, la ley aprueba que solicite una compensación a causa de las molestias ocasionadas. De hecho, en determinados casos se podría llegar a establecer una indemnización económica, a cambio de la "utilización" de este espacio privado.

Excepciones en la legislación

A diferencia del resto de España, en Aragón y Navarra sí que existe una regulación específica de la cuestión de los frutos. En la primera de las comunidades mencionadas, la ley establece que el propietario de la finca invadida tiene derecho a quedarse con la mitad de los frutos que cuelgan de las ramas que exceden el límite. En el caso de Navarra, se permite que el vecino decida si prefiere quedarse con la mitad de los frutos o proceder a la poda de las ramas que invaden su propiedad.

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