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SE APROBARÁ ESTE VIERNES EN CONSEJO DE MINISTROS

Aspectos principales de la reforma de la ley del divorcio

El Consejo de Ministros aprobará este viernes una reforma del Código Civil para agilizar los procesos de divorcio, que tiene como principal novedad la eliminación del requisito de la separación previa o la necesidad de alegar ante el juez motivos para la ruptura.

L D (EFE) Elimina la separación previa. La exigencia de separación previa obligaba hasta ahora a los cónyuges a esperar mínimo un año antes de poder divorciarse y se calcula que, al eliminarla, será posible obtener el divorcio en el plazo de un mes cuando sea de mutuo acuerdo y no existan menores afectados.

Justicia ha decidido abordar esta reforma, según explicó este verano el secretario de Estado, Luis López Guerra, porque se considera que los plazos actuales son "excesivamente largos" y, en ocasiones, incentivan las situaciones de confrontación en la pareja.
 
La separación quedará como una alternativa al divorcio para los casos en los que los cónyuges prefieran una fórmula transitoria antes de optar por la definitiva.

Cuando el divorcio no sea de mutuo acuerdo sino a petición de uno de los cónyuges, el proceso será más largo porque el juez deberá determinar las condiciones en las que se lleva a cabo la disolución de la sociedad matrimonial, pero el objetivo, dijo López Guerra, es que se resuelva "en pocos meses".
 
Elimina la necesidad de alegar causas. La reforma persigue también eliminar la causalidad, es decir, la necesidad de aducir determinados motivos para pedir el divorcio o la separación. Según la actual regulación del divorcio, aprobada en 1981, la separación puede iniciarse de mutuo acuerdo o a petición de uno de los cónyuges cuando el otro esté incurso en una causa legal de separación, entra las que se incluye, por ejemplo, el abandono injustificado del hogar, la infidelidad conyugal, el alcoholismo y las toxicomanías o el cese efectivo de la convivencia conyugal durante seis meses.

El texto del proyecto de ley que aprobará el Consejo de Ministros establece como único requisito para iniciar el divorcio que hayan transcurrido tres meses tras la boda.
 
Custodia compartida (que los hijos estén un periodo de tiempo en compañía del padre y otro igual con la madre). Cuando el divorcio se solicite de mutuo acuerdo la petición deberá contener un convenio regulador que determinará el régimen de custodia de los hijos y el régimen de visitas, el reparto de bienes y las posibles pensiones, y, cuando lo pida una de las partes, la demanda deberá llevar unida una solicitud de medidas provisionales. Cualquier medida que establezca el juez sobre la custodia de los hijos en estos últimos procesos, según el texto facilitado al citado diario, deberá estar amparada en "serios motivos" y basarse en la protección del menor frente a un "mal cierto".

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