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El Ayuntamiento de Bilbao aconseja no denunciar malos tratos ante la Policía Nacional

Una guía elaborada por el Ayuntamiento de Bilbao afirma que una inmigrante irregular que ha sufrido violencia doméstica debe denunciarlo ante la Policía municipal o ante la Ertzaintza, ya que en caso de hacerlo ante la Policía Nacional será expulsada del país. La CEP ha pedido su inmediata retirada.

El Ayuntamiento de Bilbao ha editado una guía para la mujer titulada “Mujer, Salud y Violencia”. El manual es un popurri, una especie de cajón de sastre donde se exponen varios temas, que van desde la morfología de los genitales femeninos hasta qué hacer en casos de violencia doméstica.

Y es aquí donde entra la polémica. En la página 24 de dicha guía hay un apartado que dice que “si no tengo papeles y denuncio ser víctima de violencia, me pueden expulsar de España si denuncio en la Policía Nacional”. En cambio, no pasaría nada, según esta guía, si la inmigrante ilegal lo hace ante la Policía Municipal de Bilbao o la comisaría de la Ertzaintza.

Por ello, unas páginas más adelante, aconseja denunciar los malos tratos “en la comisaría de la Etzaintza o de la Policía Municipal”.

Ante estas afirmaciones el sindicato CEP reclama “la retirada” de Mujer, Salud y Violencia, “que engaña a las inmigrantes víctimas de malos tratos y deforma la realidad legal y policial.”

Señala el sindicato policial que “en un Estado de Derecho no hay Policías buenas y malas, como pretende la guía, sino el estricto cumplimiento de una Ley Orgánica que obliga a todas las instituciones. En caso contrario, se estaría cometiendo una prevaricación”.

“La apuesta por la confusión, frente a la rigurosidad que exige una materia como esta, es incompatible con un servicio público de calidad a los ciudadanos de Bilbao. Y en este caso, el Ayuntamiento ha hecho dos cosas: deformar la realidad, dando a entender que el Cuerpo Nacional de Policía prima la persecución del ciudadano inmigrante, frente a una política más amable de la Policía Local bilbaína; y, en segundo lugar, ha editado un documento que, lejos de ajustarse a la realidad legal vigente, introduce la confusión y, algo más peligroso, desincentiva la denuncia de una manifestación delictiva contra la que sólo cabe la acción coordinada de policías y recursos asistenciales”.

Explica la Confederación Nacional de Policía “que la regulación de la Extranjería en España descansa en una Ley Orgánica que no está sometida al criterio de cada Cuerpo policial sino al estricto cumplimiento de la legalidad”.

Y es que una modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (modificada posteriormente tres veces, en 2000 y 2003), establece que aquella inmigrante en situación irregular que denuncie malos tratos podrá disfrutar de la suspensión del expediente administrativo de expulsión “hasta la resolución del procedimiento penal incoado”, pudiendo en ese momento solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, que no se hará firme hasta que exista sentencia firme sobre su caso.

Si la decisión judicial es favorable para la mujer, se producirá la automática finalización del expediente de expulsión iniciado, “sin que quepa propuesta de sanción” y pudiendo acogerse a la concesión definitiva de la autorización de residencia y trabajo por razones excepcionales.

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