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El Supremo rebaja a un año la condena al teniente de la Guardia Civil del caso Roquetas

El Tribunal Supremo ha emitido este viernes la sentencia que rebaja de 15 meses a un año de prisión la pena a la que fue condenado el teniente de la Guardia Civil José Manuel Rivas por la muerte del agricultor Juan Martínez Galdeano en el cuartel de la localidad de Roquetas de Mar.

El Tribunal Supremo ha emitido este viernes la sentencia que rebaja de 15 meses a un año de prisión la pena a la que fue condenado el teniente de la Guardia Civil José Manuel Rivas por la muerte del agricultor Juan Martínez Galdeano en el cuartel de la localidad de Roquetas de Mar.
LD (EFE)  El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de 15 meses a un año de cárcel la pena de prisi ón impuesta por la Audiencia de Almería al teniente de la Benemérita José Manuel Rivas por la muerte del agricultor Juan Martínez Galdeano en el cuartel de la Guardia Civil de Roquetas de Mar (Almería) el 24 de julio de 2005.

Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del TS en una sentencia en la que absuelve al mando del acuartelamiento del delito de atentado a la integridad mora l por el que había sido condenado, para culparle de un delito de homicidio por imprudencia, en atención a los recursos planteados por la acusación particular y la popular, que ejerce la Asociación Pro Derechos Humanos.

El Supremo condena a Rivas al pago de una indemnización de 60.000 euros a la viuda del fallecido y de 25.000 a su hijo, mientras que ratifica para él y para los agentes M.J.S.P. y J.A.M.S. las faltas de lesiones que les fueron atribuidas, penadas con multas de doce euros al día durante entre un mes y medio y dos meses.

"Una especial generación de estrés"

La sentencia detalla sobre el teniente, al que suspende del cargo de guardia civil durante el tiempo de condena, que su actuación en la reducción del agricultor de 39 años tuvo una relación de causalidad con su muerte. El hombre pereció en el cuartel , donde acudió el 24 de julio de 2005 tras verse implicado en un accidente de tráfico, por una insuficiencia cardiorrespiratoria aguda derivada del trastorno de delirio agitado que le produjo la ingesta de drogas y alcohol, así como otras causas, entre ellas la acción del mando.

Tras cerca de una hora tratando de reducir a Galdeano, y con tres agentes lesionados por su actitud "enloquecida" e "incontrolable", Rivas ordenó que le ataran un lazo y le colocaran decúbito prono , todo ello después de propinarle varios toques con una defensa eléctrica, cuyo uso estaba justificado por la "difícil encrucijada" que afrontaban en ese momento los guardias del puesto.

Esta acción por parte de Rivas propició, a juicio del alto tribunal, una "especial generación de estrés" para quien "estaba ya en una situación de excitación claramente perceptible", de manera que el mando incrementó el riesgo ya existente de que el trastorno que sufría Galdeano le costara la vida. Por lo anterior, entendido por el Supremo como una infracción grave del deber, el teniente Rivas ha sido considerado autor de un delito de homicidio imprudente.

El resto de imputados, absueltos

La autoría de este delito no debe extenderse, entiende el tribunal, a los otros siete agentes imputados en la causa, pues Rivas tenía la responsabilidad de resolver y controlar la compleja situación que les planteó el agricultor, cuyo estado le llevó a reaccionar frente a los agentes de forma "desproporcionada".

Fue esta reacción del hombre la que llevó a los guardias a tratar de reducirle por todos los medios para llevarlo al hospital y, acto seguido a las dependencias de la Policía Local, en un "empeño" en el que emplearon "moderadamente la fuerza", si bien algunos agentes, el teniente y los otros dos condenados, incurrieron en excesos.

Pese a admitir de este modo que, en el desarrollo de su cometido, los agentes se "desvincularon excepcionalmente de su finalidad", la Sala rechaza condenar a los acusados por delitos de atentado contra la integridad moral, en tanto que nunca tuvieron la intención de "humillar, vejar y lesionar abiertamente" la dignidad del detenido.

Junto a este fallo, el que fuera designado en primera instancia ponente del caso, el magistrado Enrique Bacigalupo, sustituido por discrepancias insalvables con el resto de magistrados que analizaron los recursos planteados a la sentencia dictada el abril de 2007 por la Audiencia Provincial, ha emitido un voto particular que se aparta de las anteriores consideraciones de la Sala.

Según el parecer de este magistrado, todos los agentes acusados, a excepción de J.A.M.M., fueron coautores de un delito de lesiones en concurso ideal con otro de homicidio imprudente, penado a su entender con año y medio de cárcel a los que, en el caso de Rivas, se sumaría otro medio año de prisión por un delito de atentado contra la integridad moral.

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