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El TC avala una condena basada sólo en la declaración de dos coimputados

Sentencia polémica del Constitucional. El Tribunal ha rechazado el recurso de amparo interpuesto por un hombre condenado por un delito de narcotráfico en virtud únicamente de las declaraciones que prestaron dos coimputados. Su presidenta María Emilia Casas ha presentado un voto particular.

Sentencia polémica del Constitucional. El Tribunal ha rechazado el recurso de amparo interpuesto por un hombre condenado por un delito de narcotráfico en virtud únicamente de las declaraciones que prestaron dos coimputados. Su presidenta María Emilia Casas ha presentado un voto particular.
LD (EFE) El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo interpuesto por un hombre que fue condenado a cuatro años y medio de prisión por un delito de narcotráfico en virtud únicamente de las declaraciones incriminatorias que prestaron dos coimputados en la misma causa.

Estas dos personas fueron sorprendidas el 17 de febrero de 2001 en una embarcación en la que transportaban unos 2.500 kilos de hachís y tras su detención aseguraron que el transporte de la droga les había sido encomendado por una persona de la que dieron el nombre y el primer apellido y otros datos, como que era tornero de profesión y que trabajaba en un taller de Bonanza (Cádiz). Uno de ellos, además, le llegó a identificar fotográficamente.

Con esos elementos, la Audiencia de Cádiz condenó por narcotráfico a esta persona, que siempre negó su implicación en los hechos y que recurrió ante el Tribunal Constitucional por considerar vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.

El fiscal apoyó su recurso y pidió al Constitucional que anulara la condena, que la Audiencia gaditana había basado en "la coincidencia sustancial de las declaraciones de los coimputados, la realidad del taller donde trabajaba el recurrente y la no constancia de ninguna situación anterior de enemistad de los coimputados". Para el representante del Ministerio Público, "estos elementos no alcanzan la condición de datos externos de corroboración ni se producen en relación con la específica participación del recurrente en los hechos".

El Constitucional, sin embargo, ha rechazado el recurso al considerar que la corroboración de las declaraciones de los coimputados "no ha de ser plena, sino mínima", y que son los tribunales que juzgan el asunto concreto los que han de analizar, caso a caso, si esa "mínima corroboración" se ha producido o no.

La sentencia de la Sala Primera del Constitucional, cuenta con el voto particular discrepante de su presidenta, María Emilia Casas, que entiende que los datos que tuvo en cuenta la Audiencia de Cádiz "nada dicen acerca de lo que requería corroboración, que es la conducta imputada, consistente en organizar, junto con otros, una operación de introducción de hachís en la Península".

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