LD (Europa Press) El Tribunal Constitucional considera "razonable y proporcionada" la diferenciación penal recogida en el artículo 153 de la Ley Integral contra la Violencia de Género y que impone una sanción mayor a los hombres que agredan a sus mujeres o parejas. La justificación se centra en las "altísimas" cifras y su mayor desigualdad por lo que así ha quedado plasmado en la sentencia que desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia.
El texto cuenta con cuatro votos particulares y vio el visto bueno del pleno del Alto Tribunal por siete votos contra cinco. De este modo, considera como primer aval de "razonabilidad" respecto a la diferenciación del sujeto pasivo (víctima) las altísimas cifras en torno a la frecuencia de una grave criminalidad que tienen por objeto a la mujer y por agente a la persona que es o fue su pareja".
Igualmente, no considera "irrazonable" entender que en la agresión del varón hacia la mujer que es o fue su pareja se ve "peculiarmente dañada la libertad de ésta, se ve intensificado su sometimiento a la voluntad del agresor y se peculiarmente dañada su dignidad, en cuanto persona agredida, al amparo de una arraigada estructura desigualitaria que la considera como inferior, como ser con menores competencias, capacidades y derechos a los que cualquier persona merece".
Además, entiende que la desigualdad es "proporcionada porque está "significativamente limitada" la diferenciación frente a la finalidad de protección: la libertad, integridad física, psíquica y moral de las mujeres respecto a un tipo de agresiones, de las de sus parejas o ex parejas masculinas, que tradicionalmente han sido a la vez causa y consecuencia de su posición de subordinación".
El artículo 153.1 de la norma establece una mayor sanción penal (tres meses más de privación mínima de libertad) "al que" por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en el Código Penal, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.