Garzón se niega a tramitar el recurso de la Fiscalía y hace valer su pirueta jurídica
El juez Baltasar Garzón se ha negado a dar trámite al recurso presentado por la Fiscalía contra su decisión de investigar los crímenes de la Guerra Civil y el Franquismo al considerar que debe ser primero él, y no la Sala de lo Penal, quien responda en primera instancia a las objeciones del Ministerio Público. Paralelamente, la Audiencia Nacional ha comenzado este jueves a estudiar a través de una segunda vía procesal, instada igualmente por el Ministerio Público, si Garzón es o no competente para investigar estos crímenes. (Regrese a la noticia)

Comentarios (15)
SIERRA00 dijo el día 24 de Octubre de 2008 a las 02:15:05
El que esto diga que es juez, y encima ejerza de juez, sin que el CGPJ lo eche a patadas, lo suspenda a perpetuidad, y lo siente en el banquillo por prevaricacion, por corrupcion, por nepotismo , confirma que la justicia esta corrupta y no es que sea un cachondeo, es que es una putamierda. Confirma que los jueces estan sometidos a zETAp y que no tienen pizca de verguenza.
jlh dijo el día 24 de Octubre de 2008 a las 00:31:53
garzón es un demente. Debe ser inhabilitado.
timagada dijo el día 23 de Octubre de 2008 a las 22:18:17
Sólo le falta a Garzón crearse un Juzgado para el sólo, GARZÓN JUZGADOS SOCIEDAD UNIPERSONAL, no se lo que espera el CGPJ para expedientar a este señor que se cree que con dinero público puede hacer su santa voluntad para magnificar su imagen con el dinero de los contribuyentes.
JL440 dijo el día 23 de Octubre de 2008 a las 22:16:47
Señor Garzón, no tiene usted vergüenza. Tiene su Juzgado paralizado, instruye mal los casos, se le escapan los delincuentes, ¿y se atreve a vulnerar la Ley de Amnistía de 1977 por su propio "engrandecimiento"? Es usted un inútil que se las quiere dar de listo, y es más zoquete que Bermejo, que ya es decir. ¡¡Inútil, que es usted un inútil!!
prusadir dijo el día 23 de Octubre de 2008 a las 22:15:04
Este impresentable es capaz de lo que le venga en gana y no hay quien lo ponga de patitas en la calle. LOS MAGISTRADOS QUE VAYAN A LA POLITICA, QUE SE QUEDA EN ELLA O SE VAYA A LA CALLE, PERO QUE NO VUELVA A LA JUDICATURA. Seria la mejor forma de acaba con las "garzonadas".
grillero dijo el día 23 de Octubre de 2008 a las 21:40:27
Solo espero que si finalmente resulte que Garzón es incompetente para hacer lo que esta haciendo, se le exija , de acuerdo con la ley de procedimiento administrativo, reembolsar de su propio bolsillo todo el gasto ocasionado a los contribuyentes por su afan de notoriedad y autobombo.
Decai dijo el día 23 de Octubre de 2008 a las 20:59:32
ÉSTA ES LA JUSTICIA ESPAÑOLA DONDE UN JUEZ PUEDE IMPEDIR TRAMITAR UN RECURSO DE LA FISCALÍA CONTRA ÉL.ESTAMOS LOCOS Y FUERA SE REIRÁN DE NOSOTROS O PEOR NO SE LO PODRÁN CREER.
jelou dijo el día 23 de Octubre de 2008 a las 20:35:39
“per saltum”, o porque "se le sale de los "guevos"", que para eso es más que nadie. Dios Todopoderoso que hace lo que le da la gana y nadie se atreve a chistar.
Terminat dijo el día 23 de Octubre de 2008 a las 20:18:15
Totalmente de acuerdo contigo, Zeazro. Volviendo al asunto del Art. 23 LECrim, el fiscal ya ha contraatacado al Auto último de Garzón elevando directamente a la Sala la petición de incompetencia de jurisdicción, aunque LD no lo diga aún -sale ya en EL PAÍS, por ejemplo-. Sin embargo, por lo que he leído de este último escrito del Fiscal, adonde nos llevaría el que se le diera razón sería a que fuesen los Juzgados de Instrucción y las Audiencias Provinciales los encargados de investigar y juzgar -respectivamente- los cientos de casos en los que se desglosaría la causa. No estoy seguro de que merezca la pena... Y, por supuesto, esto es ya una cabezonería de los dos: de Garzón y de Zaragoza.
zeazro dijo el día 23 de Octubre de 2008 a las 18:54:36
Sólo señalar un detalle procesal, que por supuesto también es objeto de “per saltum” (lo que en castellano rancio quiere decir… “de salto a la torera”). Establece el Artículo 248 de la Ley orgánica del poder judicial que la fórmula de los Autos se sujetará al siguiente esquema: Hechos, Razonamientos Jurídicos y Parte dispositiva. Pues bien, estamos viendo "Autos" que constan, además, de “notas a pie de página” donde se indican la literalidad de los artículos (lo que es propio de los Razonamientos Jurídicos de la Resolución), o más extravagante todavía, donde se cita la bibliografía que se estima pertinente (lo que para mí es inexplicable).
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