(Libertad Digital) La Fundación DENAES, para la Defensa de la Nación Española –que fue la que presentó la querella contra Pepe Rubianes y después también la que recurrió la absolución– ya mostró su sorpresa e indignación por el hecho de que una juez suplente que cubre una vacante temporal, denegase de forma arbitraria la apertura de juicio oral al entender que no hay indicios de criminalidad en la conducta de Rubianes, en contra de lo anteriormente decidido por el Juez titular, que admitió a trámite la querella y dictó auto de imputación formal tras practicar las diligencias necesarias.
Ahora, la fiscal Ana Sanz ha señalado en el recurso que la sentencia emitida por la suplente del juzgado número 5 de Sant Feliú del Llobregat coincide plenamente con la Fundación DENAES en su sorpresa porque su contenido “va en contra de los propios actos del instructor” y “supone una indebida aplicación de lo dispuesto en el artículo 783-1 de la LECR con vulneración de derechos y principios fundamentales”.
"Parámetros subjetivos"
Según una nota de la Fundación, la fiscal vuelve a ratificar los argumentos de DENAES al señalar que “no resulta conforme a derecho y supone cercenar el principio acusatorio y la tutela judicial efectiva que la juez que acordó, tras la conclusión de diligencias previas, la continuación del procedimiento por los trámites de juicio oral, por considerar que los hechos investigados pueden ser constitutivos de delito, disponga luego al haber sido calificados como tales por las partes acusadoras, disponga el luego el sobreseimiento de la causa por ser los mismos constitutivos de delito”.
En su recurso la fiscal añade que la juez “no hace análisis algunos de los escritos acusatorios, único elemento en el que puede basar el sobreseimiento en esta fase, sino que se basa en una valoración de las diligencias probatorias, valoración de los hechos que ya fue efectuada al dictar el auto de acomodación”.
Como mantiene la Fundación DENAES la Fiscalía insiste en que los insultos de Rubianes “reviste claramente caracteres de ilícito penal” y señala que en el auto de absolución la juez suplente lleva a cabo una valoración “extemporánea y contradictoria” que supone una “perdida de imparcialidad” puesto que se hace desde “parámetros subjetivos”. Además la fiscal señala que es “incongruente” que “habiendo admitido a trámite las querellas se niegue legitimidad a las acusaciones antes de la celebración de juicio oral”.
"Ultrajes a España"
En cuanto a las palabras de Rubianes la fiscal señala que “desde parámetros estrictamente objetivos existen datos suficientes para concluir” que “revisten caracteres típicos, encajando en el tipo de ultrajes a España”. Para la fiscal los insultos proferidos por Rubianes “deben circunscribirse al contexto de la pregunta, que se refiere a la unidad de España (como fue reconocido por el propio imputado) y se sobreentiende como Nación o País”. La fiscal señala, al igual que plantea la Fundación DENAES en su recurso, que la juez se “extralimita en sus funciones” al pone en duda la constitucionalidad del tipo de ultraje de España “erigiéndose en legislador tanto negativo como positivo”.
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