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Metro de Madrid debe indemnizar con 181.169 a un pasajero que sufrió una agresión

El Supremo confirma que el servicio de Metro de Madrid deberá indemnizar con 181.169 euros a un pasajero por daños materiales, morales y secuelas derivados de haber sufrido una agresión en una estación.

El Supremo confirma que el servicio de Metro de Madrid deberá indemnizar con 181.169 euros a un pasajero por daños materiales, morales y secuelas derivados de haber sufrido una agresión en una estación.

LD (Ángela Martialay) La Sala de lo Civil de Tribunal Supremo confirma que la Compañía Metropolitano de Madrid, es decir, el servicio de Metro de la Comunidad madrileña, deberá indemnizar con 181.169 euros (más de treinta millones de las antiguas pesetas) al pasajero A.P.C por daños materiales, morales y secuelas derivados de haber sufrido una agresión en una estación del transporte público.  

El 27 de marzo de 1996, A.P.C se encontraba en una estación del Metro de Madrid, cuando fue agredido por dos desconocidos, que le causaron diversas lesiones y que, posteriormente, se dieron a la fuga. En aquel momento se abrieron diligencias preliminares que acabaron archivadas al no poder ser identificados los agresores. Entonces, la víctima demandó al Metro de Madrid por entender que al existir un contrato de transporte, la compañía estaba obligada a garantizar la seguridad de los usuarios de las instalaciones.

Una responsabilidad contractual

Por su parte, la empresa de transporte público alegó la inexistencia de relación de causalidad entre los sucesos acaecidos y la prestación contractual de transporte y consideró que se trataba de un hecho absolutamente imprevisible. Por aquel entonces, la compañía tenía subcontratada a dos entidades de seguridad privada, Protecsa y Prosesa, para la vigilancia de las instalaciones.

La Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, de 9 de mayo de 1998 concluyó que se produjo una responsabilidad contractual por omisión de la obligación de seguridad por parte del Metro. La compañía recurrió la sentencia, que fue confirmada por la de la sección 21 bis de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 18 junio 2002. 

Como paso siguiente, el Metro de Madrid interpuso recurso de casación al Supremo, que ahora confirma los fallos emitidos en primera y segunda instancia. El Ato Tribunal da la razón al pasajero y desestima el recurso interpuesto por la empresa pública al considerar que “nos hallamos ante una responsabilidad derivada del contrato de transporte concluido entre el usuario y la empresa que viene obligada a prestar dicho servicio en las condiciones de seguridad exigidas en la regulación de su actividad”.

La empresa debe "velar" por la seguridad de los pasajeros

Para el Supremo “es incuestionable que en relaciones contractuales de la naturaleza de la que nos ocupa, incumbe a la compañía de transportes demandada velar porque no sufran daño alguno las personas que hayan de transitar por los espacios que forman parte de las estaciones construidas para posibilitar la prestación de los mismos”.

Además, la sentencia subraya que “estando atribuida la responsabilidad relativa a la seguridad a Metro de Madrid, ésta no puede exonerarse por el simple hecho de la contratación de una empresa de seguridad, puesto que la responsable del incumplimiento frente al usuario es quien presta el servicio de transporte. La compañía no es la de mero intermediario, sino la de garante del servicio”.

De esta forma, el Alto Tribunal confirma la sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid y la Audiencia provincial.

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