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Monseñor Rouco avala la objeción de conciencia a Educación para la Ciudadanía

El Cardenal Arzobispo de Madrid ha defendido la objeción de conciencia a la asignatura Educación para la Ciudadanía porque cuando el Estado se posiciona "como educador del hombre, se coloca en la peligrosa pendiente de caer en la tentación de un totalitarismo radical encubierto".

JOSÉ ANTONIO MARINA A LIBERTAD DIGITAL: "No tiene edad para objetar"
El Cardenal Arzobispo de Madrid ha defendido la objeción de conciencia a la asignatura Educación para la Ciudadanía porque cuando el Estado se posiciona "como educador del hombre, se coloca en la peligrosa pendiente de caer en la tentación de un totalitarismo radical encubierto".
LD (Agencias) En opinión del cardenal y arzobispo de Madrid, esta asignatura afronta "obstáculos constitucionales insalvables". Libertad Digital reveló que el Gobierno incluía en la guía para esta asignatura la lectura del cómic "Alí Babá y los cuarenta maricones". El pasado miércoles una alumna de 16 años se convirtió en la primera objetora de conciencia. El portavoz de la asignatura, José Antonio Marina, no lo aprueba y el Foro de la Familia recomienda a Cabrera que le sustituya.
En una conferencia pronunciada en la Academia de Ciencias Morales y Políticas, el Cardenal se refirió al artículo 27 de la Constitución (libertad de enseñanza) por defender que el Estado no puede introducir una asignatura obligatoria cuyo objetivo es la formación moral de los alumnos. "Menos aún puede permitirse el Estado sub-introducir a través de los presupuestos antropológicos explícitos e implícitos de dicha asignatura una concepción del hombre, de la vida y del mundo que equivalga a una doctrina o ideología obligatoria que venga de hecho a competir con la formación religiosa elegida libremente o a suplantarla subrepticiamente".

Según Rouco, el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones se restringiría si se impone una materia de esas características "sin excluir a las concertadas, puesto que el derecho al ideario o carácter propio de esos centros es explicitado y fundamentado por el Tribunal Constitucional".

El incumplimiento del artículo 27 de la Constitución, según Rouco, "chocaría con el derecho a la libertad de enseñanza de los padres y, subsidiariamente, de los titulares de los centros docentes en puntos concretos regulados claramente por el texto constitucional y explicitados nítidamente por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional". Por último razona que "a tenor a la jurisprudencia constitucional y jurídico-internacional comparada, no puede negarse" el derecho "legítimo a la objeción de conciencia". Un derecho justificado por "el mero intento del Gobierno de formar moralmente a los alumnos".

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