
La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha acogido este martes la primera sesión del juicio contra dos familias de origen búlgaro, residentes en Moral de Calatrava, acusadas de un delito de trata de seres humanos. El proceso, que se celebra a puerta cerrada para proteger a la víctima, se centra en el casamiento concertado de una niña de 12 años con un joven que entonces tenía 17. Las defensas han evitado cuestionar los hechos y han basado su estrategia en la justificación cultural, alegando que actuaron conforme a ritos "arraigados y ancestrales" de la etnia gitana en Bulgaria.
El argumento de la excepcionalidad cultural
El abogado de los padres de la menor, Alberto Chacón, ha sostenido ante los medios que la Unión Europea permite estas prácticas en determinados contextos nacionales y que sus clientes se limitaron a reproducir en España el esquema social de su entorno de origen. Según la defensa, no existió una finalidad de explotación, sino el cumplimiento de una tradición familiar asumida por todas las partes. Sin embargo, el Ministerio Fiscal mantiene que este traslado desde Bulgaria a España tuvo como objetivo anular la autonomía de la niña.
Aislamiento y embarazos prematuros
El escrito de acusación revela la situación de extrema vulnerabilidad en la que quedó la menor tras la unión. La Fiscalía sostiene que la niña carecía de escolarización, no hablaba español y dependía totalmente de la familia del joven. En este escenario de control, la víctima sufrió dos embarazos: un aborto en junio de 2023 y un parto en agosto de 2024. Fue precisamente la asistencia médica durante este segundo alumbramiento lo que activó las alarmas sanitarias y la posterior intervención de la Fiscalía.
Penas de hasta 11 años de cárcel
El Ministerio Fiscal solicita cuatro años de prisión para los padres de ambos menores por el delito de trata de seres humanos. La acusación más grave recae sobre el joven con el que la niña fue obligada a convivir, para quien se piden 11 años de cárcel por un delito de agresión sexual a menor de 16 años. El tribunal deberá dirimir si las "costumbres" alegadas por los procesados pueden eximirles de responsabilidad penal frente a la legislación española que protege de forma integral a la infancia.


