
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha confirmado la condena por un delito leve de estafa a dos mujeres que se negaron a abonar una modesta carrera de taxi de apenas 14 euros. El Tribunal desmonta así las burdas excusas empleadas por las pasajeras y defiende el principio de confianza del profesional, recordando que el hecho de subirse a un transporte público implica la apariencia de solvencia económica y el compromiso inequívoco de pago.
Los hechos, según recoge la resolución judicial, ocurrieron cuando ambas mujeres contrataron un servicio para trasladarse desde la playa de Samil hasta el barrio marinero de Bouzas, un trayecto de apenas cuatro kilómetros. Al llegar al destino, y a la hora de pagar el importe del taxímetro, comenzaron las maniobras evasivas. Una de las pasajeras aseguró de forma tajante que carecía de dinero en efectivo y que la factura correría a cargo de su acompañante. Esta última, por su parte, argumentó ante el conductor que le resultaba imposible pagar porque tenía la tarjeta de crédito "atascada en el forro del bolso".
A pesar de las promesas iniciales de solucionar el pago, el taxista, un trabajador autónomo que además sufrió insultos y un golpe en la terminal de cobro durante el altercado, se vio obligado a acudir a la vía penal ante la absoluta pasividad de las clientes.
El Tribunal destaca de forma contundente en el fallo la "absoluta despreocupación" de la acusada que no llevaba fondos, quien llegó a declarar ante el fiscal que "suponía" que la otra mujer habría saldado la deuda en algún momento. La Sala subraya que, si bien una de las tarjetas pudo haberse quedado trabada temporalmente, la investigada "no fue a buscar la tarjeta para abonar el servicio o expresar su consternación" en los días posteriores. De hecho, los magistrados constatan con dureza que no se ha abonado cantidad alguna en los dos años transcurridos hasta la celebración del procedimiento penal.
¿Por qué se las acusa de estafa?
El auto judicial fundamenta la condena en que la conducta de ambas constituye un claro engaño implícito. El Tribunal establece la analogía de que, al igual que al reservar una habitación de hotel, el mero acto de subirse a un taxi traslada al prestador del servicio la garantía de que se dispone de los medios económicos para costearlo. Al simular dicha solvencia para beneficiarse del desplazamiento y desentenderse después del abono, las acusadas "engañaron y estafaron al taxista".
Por todo ello, la Audiencia ratifica la pena impuesta en primera instancia que condena a cada una de las dos mujeres al pago de una multa de 180 euros por un delito leve de estafa, además de la obligación conjunta de indemnizar al taxista con los 14 euros sustraídos de su recaudación laboral.