Tratado de Niza: Aportaciones


Tratado de Niza, tratado celebrado por el Consejo de la Unión Europa entre los días 7 y 9 de diciembre de 2000 y firmado el 26 de febrero de 2001, para modificar los Tratados vigentes. Entró en vigor tras haber sido ratificado por los 15 Estados miembros según lo previsto en sus respectivas normativas constitucionales. El proceso de ratificación se extendió hasta 2002. Estos son los principales acuerdos recogidos en el Tratado de Niza, por el que el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y algunas otras normas de la Unión han sido reformadas:

1. La agria polémica entre países "grandes" y "pequeños", concretada en el contexto ibérico en la pugna entre España y Portugal, por el reparto de votos en el Consejo fue el elemento que engendró más tensiones en la cumbre. Finalmente, se acordó una nueva ponderación de votos para los países actualmente miembros y para los futuros socios. Esta nueva distribución entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2005 en el caso de los miembros actuales y para los nuevos países cuando ingresen en la Unión. El nuevo sistema otorga 29 votos a los "cuatro grandes", Alemania, Francia, Reino Unido e Italia. Se mantiene la paridad entre Francia y Alemania pese al desequilibrio demográfico entre ambos países. España obtuvo 27 votos, igual que Polonia. Los demás países obtienen votos progresivamente menores hasta alcanzar los 3 votos que obtiene Malta.

2.Se establece un sistema complicado de mayorías y minorías que permiten tres vías distintas para bloquear cualquier decisión del Consejo:

a)Cuando la Unión tenga 27 miembros, el total de votos en el Consejo será de 345. Se fija el umbral de la mayoría cualificada en 255 y se establece una minoría de bloqueo en 88 votos. Esto significa que tres países "grandes" y uno "pequeño" podrán siempre bloquear cualquier decisión.

b)Nunca se podrá aprobar una propuesta por mayoría cualificada cuando haya una mayoría simple de Estados que se oponga.

c)Por último, se establece lo que se ha denominado "cláusula de verificación demográfica": para conseguir una mayoría se necesita que los estados que apoyen la propuesta reúnan, al menos, el 62% del total de la población de la Unión. Esta es la compleja fórmula hallada para dar mayor peso a Alemania, el país más poblado de la Unión con 82 millones de habitantes. El gobierno de Berlín, con el apoyo de otros dos países "grandes", podrá bloquear cualquier decisión. Los demás "grandes" necesitan el concurso de los cuatro países "grandes" para ejercer el bloqueo.

4. El Parlamento Europeo se compondrá de 732 escaños, en lugar de los 626 actuales. Alemania contará con 99 diputados, 72 los otros "grandes", y España y Polonia tendrán 50. Los escaños en el Parlamento han servido para compensar las disparidades en el reparto de votos en el Consejo.

5. En el 2005, los países que actualmente tienen dos comisarios (Alemania, Francia, Reino Unido, Italia y España) pasarán a tener uno. Cuando la Unión tenga 27 miembros, se tendrá que decidir "por unanimidad" el número definitivo de comisarios, que deberá ser inferior a 27. Se diseñará un un sistema de rotación "igualitaria", de manera que la composición de la Comisión refleje de forma satisfactoria, el peso demográfico de los miembros y las diversas zonas geográficas europeas. En este tema, uno de los grandes terrenos de batalla entre "grandes" y "pequeños", no se ha podido alcanzar una solución definitiva aunque se han diseñado las grandes líneas del futuro acuerdo.

6.Se refuerzan los poderes del Presidente de la Comisión que, en adelante, será designado por mayoría cualificada, no por unanimidad como ahora y; cuyo nombramiento deberá ser sometido a la aprobación del Parlamento Europeo.

7. Aumenta el número de temas, unos cuarenta, esencialmente de carácter técnico, en los que las decisiones se toman por mayoría cualificada. Sin embargo, en aspectos "sensibles" para diversos países se mantiene el derecho de veto. Es el caso de los asuntos sociales y de cohesión para España, los asuntos de fiscalidad para el Reino Unido, el tema de asilo e inmigración en el caso alemán, o las cuestiones de libertad comercial en el terreno cultural y audiovisual para Francia.

8.Se abre la posibilidad de que algunos países decidan ir más deprisa en asuntos relacionados con la integración. Es lo que se ha venido a denominar la "Europa de dos velocidades". Sin embargo, se ponen límites a esta capacidad:

a) Al menos deben ser 8 países miembros los que opten por iniciar una "cooperación reforzada".

b) Quedan excluidas de este mecanismo las políticas comunitarias, las cuestiones relacionadas con el Tratado de Schengen, lo que afecte negativamente al mercado interior y los asuntos de defensa y fabricación de armamento.

Estos son, entre otros, los principales acuerdos de la Cumbre de Niza. A instancias de Alemania, los quince países miembros han acordado convocar una nueva conferencia para el año 2004 en la que se trataría de ir más allá de lo conseguido en Niza. Aspectos como delimitar de forma precisa las competencias de la Unión y de los estados miembros, abordar el estatuto legal de la Carta de Derechos Fundamentales proclamada por los Quince al inicio de la cumbre de Niza, el papel de los Parlamentos nacionales en la construcción europea o la simplificación y clarificación de la compleja maraña legislativa en que se han convertido los Tratados son los principales objetivos de esa nueva cumbre.



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