El proceso de ratificación

El 20 de febrero se celebra el referéndum convocado por el Gobierno español para rechazar o aprobar el Tratado de Constitución Europea. Una vez firmado por los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea a finales del pasado mes de octubre –tras aceptar España su rebaja de poder con la entrada de Zapatero al Gobierno dejando en solitario a Polonia– comenzaron los procesos de ratificación en cada uno de los Estados miembros de la UE.

El Ejecutivo español, que renunció a la firma del Tratado en Madrid, decidió ser el primero en someter el texto a la consulta ciudadana mediante un referéndum no vinculante, es decir, consultivo. Sin embargo, el silencio y la escasa información ofrecida hasta pasadas las Navidades han mantenido –intencionadamente o no– a la inmensa mayoría de la ciudadanía en la ignorancia sobre el contenido del Tratado. Pese al escaso tiempo de la campaña para la importancia de lo que se vota, el 20 de febrero los españoles decidiremos en la consulta nuestro apoyo o rechazo al texto.

Al no ser la consulta vinculante, el Gobierno podría ratificar el texto por vía parlamentaria, aunque Zapatero se comprometió a acatar lo que dijeran las urnas. La abstención y el resultado serán definitivos para la decisión del Gobierno. No obstante, un resultado positivo será capitalizado como el triunfo del europeísmo que desbloqueó la firma del Tratado que se mantenía congelado por la negativa de Polonia y España –con Aznar al frente– a consagrar la hegemonía franco-alemana que resulta del nuevo Tratado.

El artículo IV-447 dispone que el Tratado entrará en vigor el 1 de noviembre de 2006, siempre que en tal fecha se hayan depositado todos los instrumentos de ratificación de todos los países. En caso contrario el Tratado entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al depósito del instrumento de ratificación del último Estado que cumpla este requisito. En principio, y por el calendario de ratificaciones, esto no se producirá hasta 2008-2009 en el hipotético caso de que todos los Estados lo acaten.

Sin embargo, el artíuclo IV-438-2 explica que “las instituciones, órganos y organismos existentes en la fecha de entrada en vigor del presente Tratado en su composición en esa fecha, ejercerán sus atribuciones en el sentido del presente Tratado, en tanto no se hayan adoptado las nuevas disposiciones en aplicación de éste, o hasta final de su mandato”. En definitiva, que se ha de aplicar un calendario de cambio o serán las propias instituciones las que lo determinen.

En el caso de España, tras la firma por parte del Presidente del Gobierno del Tratado, se abrirá el procedimiento para la ratificación por las Cortes. Será a través de una ley orgánica como se autorice la celebración y consiguiente ratificación del Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa. La reforma constitucional ha sido, a priori, descartada aunque a instancias del PP se ha consultado al Consejo de Estado, como era preceptivo.

Pero en los demás países los trámites para ratificar el Tratado son distintos. Mientras en algunos casos, como en Irlanda o Dinamarca, el referéndum tendrá carácter vinculante; en otros, como en el Reino Unido, Países Bajos o Luxemburgo, al igual que en España, tendrá carácter consultivo.

Hasta la fecha el calendario de los referéndum es el siguiente:

España: 20 de febrero de 2005
Francia: Junio 2005
Países Bajos: Junio de 2005
Luxemburgo: 10 Julio de 2005
Irlanda: Julio de 2005? Sin confirmar
Bélgica: Julio de 2005? Sin confirmar
Portugal: Otoño 2005? Sin confirmar
Polonia: Otoño de 2005 o verano de 2006
Reino Unido: Marzo de 2006
Republica Checa: June 2006
Dinamarca: Verano de 2006

De los 14 países restantes, en dos de ellos se ha ratificado el texto constitucional en sus respectivos Parlamentos, mientras que el resto todavía está por decidir. En algunos como Alemania, la presión social podría lograr que se convoque un referéndum.

De no ratificarse por algunos de los países la Unión Europea tendrá la última decisión, bien incluyendo disposiciones favorables para que el país en cuestión acceda, bien decidiendo lo que proceda, repetición del referéndum etcétera. Lo más probable es que todo se decida dependiendo de la importancia del país en cuestión. No es lo mismo, Malta que Polonia o España, o que Reino Unido. Mientras no quede ratificado en todos los países Niza seguirá en vigor, pero una vez aprobado todos los tratados anteriores quedan derogados.



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