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La Justicia confirma que el grupo del hermano de Ximo Puig montó un cártel para lograr ilegalmente contratos públicos

El Tribunal de Defensa de la Competencia impone una multa de 16.800 euros por una conducta "especialmente lesiva y dañina".

El Tribunal de Defensa de la Competencia impone una multa de 16.800 euros por una conducta "especialmente lesiva y dañina".
Ximo Puig en el comité nacional. | Europa Press

El organismo de Competencia valenciano multó a las empresas del hermano de Ximo Puig por haber creado un cártel con el objetivo de hacerse ilegalmente con contratos públicos, en concreto, de la televisión pública que comanda el Gobierno socialista de su propio hermano, A Punt. Se trataba de la enésima vía de negocio público de la familia de Ximo Puig. El hermano decidió recurrir el asunto ante la Justicia por lo que consideraba que era una injusticia. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia rechaza el recursos, confirma la resolución y señala que, efectivamente, las sociedades de la familia de Ximo Puig montaron un cártel.

"Desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil Comunicacions Dels Ports S.A. contra la resolución de fecha 24-11-2020 (…), dictada por la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunidad Valenciana en el expediente SAN 1/2019, contratación de medios audiovisuales, por la que se declara a la actora responsable de una infracción muy grave del art. 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y se le impone una multa de 16.801,7 euros", señala ahora la sentencia. Es más, el Tribunal Superior valenciano (TSJV) impone "el pago de las costas procesales causadas a la parte recurrente".

La sentencia aún no es firme -contra ella cabe recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana- pero es contundente. Y, sobre todo, es el enésimo mazazo al hermano de Ximo Puig, cercado entre el caso Subvenciones, por las ayudas públicas concedidas a sus hermanos, y el caso Azud que golpea a todo su partido. Por si fuera poco, el caso Tito Berni ya ha hecho acto de presencia en su territorio.

La sentencia señala que "la infracción analizada se califica como muy grave, a la que se asociaría una multa de hasta el 10% del volumen de negocios total de la infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de las sanciones". El texto añade que, "con arreglo a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, dicho 10% marca el máximo del rigor sancionador para la sanción correspondiente a la conducta infractora que, dentro de la respectiva categoría, tenga la mayor densidad antijurídica, por lo que dicho porcentaje, el 10%, debe reservarse como "respuesta sancionadora aplicable a la infracción más reprochable de las posibles dentro de su categoría". Y, se "pone de manifiesto que existen factores que permiten considerar la conducta como "especialmente lesiva y dañina dentro de las prohibidas por el art. 1 de la Ley 15/2007: afecta directamente a la formación de los precios por parte de las empresas implicadas, al margen de incorporar también el intercambio de otra información sensible".

La sentencia subraya que "en el presente asunto existe prueba sobrada sobre intercambio de información con contenido anticompetitivo entre las empresas participantes en la licitación. Los contactos resultan a través de las conversaciones por medio de Whatsapps transcritas en la resolución recurrida" y es que "hablan de que disponían de información con carácter previo a publicación de la licitación que se iba a celebrar y de los términos en que se iba a lanzar; se habla de la coordinación de ofertas (…), los administradores de las empresas Canal Maestrat S.L. y Kriol Produccions S.L. intercambian información sobre los precios" y hasta "en estas conversaciones aparece un archivo de audio en el que uno de los intervinientes comenta las aclaraciones que les han hecho desde el departamento jurídico de A Punt relativas a determinados criterios para formular las ofertas. De todas estas ofertas resultan la conclusiones que ya apuntamos sobre los siguientes extremos: que las cuatro utilizaron cuatro tipos o modelos de ofertas con precios idénticos en los cuatro conceptos de preferencias que se empleaban para la adjudicación".

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