¿Qué va a pasar ahora? Los siguientes pasos y qué plazos hay para el cambio de presidente en Valencia
Resumimos qué va a pasar a partir de ahora en la Comunidad Valenciana y qué plazos son relevantes para que haya un nuevo presidente... o elecciones.
Una vez se formalizada la dimisión de Carlos Mazón se activa de forma automática un plazo de 12 días en las Cortes Valencianas para presentar candidaturas a la Presidencia de la Generalitat. Así lo prevé el Reglamento de las Cortes en el segundo punto de su artículo 143.
2. Los grupos parlamentarios podrán presentar ante la Mesa de Les Corts Valencianes las propuestas de candidatos, en el plazo de doce días contados a partir de la fecha de constitución de Les Corts Valencianes o, en su caso, desde la comunicación a las mismas de la vacante producida en la Presidencia de la Generalitat
En cualquier caso, el presidente de la Generalitat seguirá en funciones hasta que se publique en el BOE el nombramiento de su sucesor. Tanto él como el resto del Consell sigue ejerciendo su actividad, pero en funciones.
Una vez se presenten esas candidaturas, la presidencia de las Cortes – que en este momento ejerce la diputada de Vox María de los Llanos Massó Linares – deberá seleccionar oficialmente al candidato que tenga más apoyos y fijar un pleno de investidura en un mínimo de tres días y un máximo de siete, tal y como señala el siguiente punto del mismo artículo del reglamento:
3. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, la Presidencia de Les Corts Valencianes, oída la Junta de Síndics, fijará la fecha de celebración del Pleno de investidura entre los tres y los siete días siguientes a la finalización de dicho plazo, proponiendo como candidato o candidata a aquel que en las consultas realizadas haya obtenido mayor apoyo por parte de los grupos políticos.
Como ocurre habitualmente, el candidato que se someta a la sesión de investidura debe obtener una mayoría absoluta en la primera votación para ser elegido, pero en la segunda, que se celebraría 48 horas después, le bastaría con una mayoría simple.
En este caso concreto, no obstante, el candidato del PP sólo podrá ser elegido con mayoría absoluta, ya que la suma de diputados de PSOE y Compromís, 46, supera a los 40 que tiene el PP en solitario, por lo que sí o sí será necesario el voto favorable de Vox.
El que sí podría ser relevante es el plazo que señala el punto cinco de este artículo 143: si el candidato no es elegido ni en la primera ni en la segunda votación hay dos meses para que se celebren otras sesiones y, si no se consiguiese una investidura, se disolverían las Cortes y se convocarían elecciones.
Otra cuestión relevante es que para poder ser presidente de la Generalitat se debe ser miembro del parlamento regional, tal y como establece el primer punto del artículo 27 del estatuto de autonomía:
1. El President de la Generalitat será elegido por Les Corts de entre sus miembros y nombrado por el Rey. La facultad de presentar candidatos corresponde a los Grupos Parlamentarios. En todo momento se atenderá a lo que regulan el presente Estatuto y el Reglamento de Les Corts.
Esto, por ejemplo, deja fuera de la ecuación a uno de los hombres señalados como posibles sucesores: el presidente de la Diputación de Valencia, Vicente Mompó, que no es diputado regional.
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