La sentencia del titular del juzgado de lo Penal número 2 de Santander recoge que la acusada, L.S.B., de 33 años de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y que tiene atribuida la custodia de su hija de 8 años de edad, sobre las 22,00 horas del día 27 de junio de 2007, dejó a la menor sola, entregándole las llaves de casa, jugando en un parque de los Corrales de Buelna, para que sobre las 22,30 horas se fuera sola la niña a casa, sin la supervisión ni el cuidado de ningún adulto, marchándose ella con su novio.
La pequeña fue encontrada en el parque por un menor de 14 años, que la llevó a su domicilio, al que accedió con las llaves que le había dejado su madre. Sin embargo, dado que en la vivienda no había luz al haber sido cortado el suministro, y la menor no quería quedarse sola, salió de la casa y apareció en las inmediaciones de una cafetería, cuyos empleados, que ya la conocían por haberla asistido en otras ocasiones, al ver a la niña llorando y dado que ésta no quería estar sola, se encargaron de cuidarla y darla de cenar, dejando una nota en el portal del domicilio de la menor para que la acusada supiera donde se hallaba la niña.
Dado que a las dos de la madrugada la madre no había vuelto, ni había dado señal alguna, y era la hora de cierre del establecimiento, los empleados avisaron a la Policía Local, quienes después de intentar localizar a la acusada y de desplazarse al domicilio sin poder encontrarla, dieron aviso al Juez de Guardia, quien autorizó que la niña se quedara hasta el día siguiente bajo la custodia de una empleada de la cafetería, quien llevó a la menor a su casa a dormir.
Según señala la sentencia, la acusada volvió a su domicilio sobre las tres de la madrugada, en estado de embriaguez, y junto a su novio, montando un gran alboroto, por lo que un vecino del inmueble requirió la presencia de agentes de la Policía Local, sin que la imputada manifestara preocupación alguna por la menor o su paradero, despreocupación que mantuvo posteriormente a las 05,00 horas cuando de nuevo solicitó la ayuda de la Policía ya que no pudo entrar en el domicilio al haberse dejado las llaves dentro.
La sentencia, contra la que cabe recurso, señala que ésta no era la primera vez que la acusada dejaba sola a la menor, ausentándose ella del domicilio.
El juez considera estos hechos constitutivos de un delito de abandono temporal de un menor (en su modalidad de incumplimiento de los deberes de la guarda y custodia), por el que impone a la procesada una pena de nueve meses de prisión, y la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad respecto de la hija menor de edad por un periodo máximo de cuatro años, sin perjuicio de que si las medidas de integración resultaran efectivas, pueda dejarse esta medida sin efecto en beneficio de la menor y de su integración, previo informe de los Servicios Sociales responsables de la ejecución de las medidas acordadas.