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Vera, condenado por pagar el silencio de Amedo y Domínguez en el caso GAL

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un año y seis meses de prisión al ex secretario de Estado de Seguridad Rafael Vera y a su secretario, Juan de Justo, por un delito de malversación de caudales públicos en el conocido como "caso de los maletines". El tribunal ha considerado probado que Vera ordenó el pago de determinadas cantidades de dinero con cargo a los fondos reservados del Ministerio del Interior a las mujeres de dos ex policías relacionados con el "caso GAL". Por su parte, la Audiencia absuelve al coronel de la Guardia Civil Félix Hernando.

El coronel Hernando, absuelto, podría ser ascendido a general
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un año y seis meses de prisión al ex secretario de Estado de Seguridad Rafael Vera y a su secretario, Juan de Justo, por un delito de malversación de caudales públicos en el conocido como "caso de los maletines". El tribunal ha considerado probado que Vera ordenó el pago de determinadas cantidades de dinero con cargo a los fondos reservados del Ministerio del Interior a las mujeres de dos ex policías relacionados con el "caso GAL". Por su parte, la Audiencia absuelve al coronel de la Guardia Civil Félix Hernando.
LD (Agencias) El tribunal ha considerado probado que Vera ordenó, entre 1988 y 1994, que más de 206 millones de pesetas procedentes de los fondos reservados se utilizaran para "compensar la disminución de ingresos" que sufrieron los ex policías Míchel Domínguez y José Amedo a raíz de su ingreso en prisión tras ser condenados por los asesinatos de los Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL).
  
La sección 26 de la Audiencia Provincial, que dio a conocer la sentencia en audiencia pública, obliga a los condenados, a los ex policías y a sus esposas a devolver el dinero que se malversó: 29,7 millones de pesetas en pagos mensuales en sobres cerrados, 176 millones de pesetas en los maletines de Suiza y 903.000 pesetas en dos operaciones quirúrgicas a las que fueron sometidas las esposas de Amedo y Domínguez, María Ángeles Acedo y Alicia Sánchez Carrión, respectivamente.
  
Asimismo, absuelve al ahora jefe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, Félix Hernando, y al ex policía fallecido Aníbal Machín como cooperadores de este delito, al considerar que no tenían conocimiento del destino de los maletines que entregaron en Suiza a las esposas de los ex policías.  
 
Condenas inferiores a la petición fiscal
  
Vera y De Justo, a los que se ha aplicado el subtipo agravado del delito de malversación y una atenuante por las dilaciones indebidas que se produjeron durante el proceso, tendrán que indemnizar conjunta y solidariamente al Estado español en 357.001,19 euros por las cantidades mensuales entregadas a las esposas de los ex policías, en 1,5 millones de euros y 200.000 dólares de 1989 por los gastos médicos y en el montante del gasto que supuso el alojamiento en Ginebra (Suiza). A ambos se les aplicará también una inhabilitación por cuatro años.
  
Por su parte, Míchel Domínguez y Alicia Sánchez Carrión tendrán que devolver al erario público 737.450 euros y 100.000 dólares de 1989, mientras que José Amedo y Ángeles Acedo abonarán por las mismas razones 677.348,89 euros y 100.000 dólares al cambio de ese mismo año.
  
Las condenas son inferiores, no obstante, a la petición que realizó el fiscal anticorrupción, Luis Rodríguez Sol, que solicitó que Vera, De Justo y Hernando cumplieran, respectivamente, penas de prisión de siete, cuatro y dos años y que afrontarán el pago de 1,8 millones de euros en concepto de responsabilidad civil. Asimismo, reclamaba que los ex policías y sus mujeres pagaran las cantidades que el tribunal les ha impuesto.
 
Comprar el silencio de los policías del GAL

La sentencia considera probado que Vera, que ocupó la Secretaría de Estado de Seguridad entre 1986 y 1994, ordenó los pagos para "garantizar el silencio de los dos procesados y evitar así que delatasen a otros implicados en la trama de los GAL", entre los que se encontraba él mismo. "Esta decisión fue tomada por Rafael Vera con pleno conocimiento de que los fondos reservados no se podían destinar a cubrir este tipo de gastos", remacha el tribunal.
  
Para llevar a cabo este plan, encargó a De Justo que realizara los pagos mensuales, que se produjeron entre agosto de 1988 y enero de 1994 utilizando sobres blancos cerrados con celofán en los que figuraban los nombres de las esposas. Asimismo, ordenó a su secretario que pagara las dos operaciones quirúrgicas, que se realizaron en la Clínica Ruber Internacional.
  
Según el capítulo de hechos probados, el tercer conjunto de pagos se realizó en Ginebra entre octubre de 1989 y febrero de 1991.  En total, se realizaron cuatro ingresos en dos cuentas que Acedo y Sánchez Carrión abrieron en la Union de Banque Suisses. El dinero fue transportado en maletines por el entonces jefe del Servicio de Información Exterior de la Secretaría de Estado, Félix Hernando, y el policía Aníbal Machín.
 
Hernando, "hombre de paja" de Vera
  
El tribunal, formado por las magistradas Teresa Arconada, Pilar Alhambra y Ana Rosa Núñez, justifica la condena de Vera y De Justo a partir de las declaraciones judiciales de Amedo y Domínguez –a pesar de que no fueron ratificadas en el juicio oral–, los sobres en blanco en que se efectuaron los pagos, el registro de visitas mensuales que sus esposas realizaron a la Secretaría de Estado de Interior y los documentos que acreditan la apertura de cuentas en Suiza, entre otras pruebas.
  
Asimismo, destaca los testimonios de la ex secretaria de De Justo, del médico que realizó las intervenciones quirúrgicas y del director del Gabinete de Coordinación y Planificación del Ministerio del Interior en esas fechas, que realizaron un relato de hechos coincidente con el realizado por el fiscal.  
  
La sentencia justifica la absolución de Hernando al considerar que "no ha quedado acreditado durante el juicio oral que supiera la finalidad de la entrega de los citados maletines, por lo que bien pudiera ser un mero hombre de paja encargado de realizar el viaje" a Suiza. Hernando, según el tribunal, "pudo no sospechar que dichos viajes tenían una finalidad concreta" e incluso "no plantearse que el hecho que cometía fuera ilícito" debido a la "estructura jerárquica" de las Fuerzas de Seguridad del Estado.
  
Con respecto al argumento que esgrimió la defensa de Vera para indicar que estos hechos podrían considerarse "cosa juzgada" en el procedimiento sobre los fondos reservados, la sentencia aclara que estos hechos, en referencia a los pagos, son "muy concretos" y "no han sido juzgados nunca". "El dinero entregado a los cuatro responsables civiles era para un fin muy concreto: guardar silencio", señala la sentencia.

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