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Confirman la condena de un año de suspensión a la juez que olvidó liberar a un reo

El Supremo ha confirmado la condena de un año de suspensión impuesta a una ex-juez de Motril por no ordenar la libertad de un preso que pasó casi un año en la cárcel por un delito del que había sido absuelto y ha rebajado de 103.000 a 43.000 euros la indemnización para éste.

El Alto Tribunal ha confirmado la condena de un año de suspensión impuesta a la ex juez de Motril Adelina Entrena por no ordenar la libertad de un preso que pasó casi un año en la cárcel por un delito del que había sido absuelto y ha rebajado de 103.000 a 43.000 euros la indemnización para éste.

Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del TS en una sentencia, en la que estima parcialmente los recursos interpuestos por Entrena y por el abogado del Estado contra la dictada en abril de 2008 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El Alto Tribunal concluye que la cantidad de 43.000 euros como indemnización para José Campoy es la ajustada, ya que los deterioros sufridos por éste fueron también consecuencia de la drogodependencia que padecía.

Según el TS, en este caso se incurrió en un "serio olvido de las más elementales normas de previsión y cuidado". "Ciertamente ha habido una grave desatención de la diligencia que le era exigible a la acusada en el ejercicio de su función jurisdiccional, en un tema de tanta trascendencia, al estar involucrados derechos fundamentales, como era la situación de prisión de un acusado, cuya prolongación se hubiera evitado si hubiera atendido los plurales indicios que le obligaban a comprobar en qué situación personal se encontraba", concluye.

Delito contra la libertad individual

El TSJA declaró a la que fuera titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Motril (Granada) autora de un delito contra la libertad individual de las personas cometido por funcionario público, mediando imprudencia grave y decretó la responsabilidad civil subsidiaria del Estado por los perjuicios causados a Campoy.

La sentencia del TS recuerda que la juez no acordó la libertad del preso y se mantuvo esa situación de prisión por un "prolongado tiempo", 275 días.

Además, señala que "no lleva razón la recurrente cuando denuncia que la sentencia recurrida adolece de una adecuada motivación sobre la prueba y tampoco lleva razón al cuestionar los indicios atendidos por el TSJA por los que se rechaza que la acusada hubiese incurrido en error invencible".

No obstante, la resolución recuerda que el abogado del reo en nada contribuyó a que se pusiera fin a la indebida prolongación de la prisión y tampoco el fiscal, ni la secretaria del juzgado y "lo mismo cabe decir respecto al propio perjudicado", a quien se le notificó personalmente la sentencia absolutoria cuando cumplía prisión preventiva.

El TS desestima además el recurso interpuesto por Campoy, quien pidió al Alto Tribunal que se elevara la cantidad que le debía abonar la juez.

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