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SENTENCIA DEL SUPREMO

Absuelven a un traficante porque la Guardia Civil leyó los mensajes de su móvil

El Tribunal Supremo ha anulado la condena de tres años de prisión que la Audiencia Provincial de Valencia impuso a un presunto traficante de drogas porque la Guardia Civil utilizó como prueba de cargo los mensajes que guardaba en su teléfono móvil, a los que accedió sin autorización judicial.

En la sentencia, el Supremo considera probado que los agentes que le detuvieron examinaron "con fines incriminatorios" los mensajes de texto que había almacenados en su teléfono, y cuyo contenido fue utilizado después por la Audiencia Provincial de Valencia para condenarle por un delito de tráfico de drogas.

Los hechos se remontan a la madrugada del 9 de septiembre de 2006, cuando un 'colaborador' del traficante absuelto ofreció droga a un grupo de guardias civiles que se encontraban de paisano en las fiestas patronales de la localidad valenciana de Utiel.

Los agentes decidieron vigilar a este hombre y, a pocos metros, detectaron la presencia de una segunda persona que, al parecer, era el proveedor de la cocaína que vendía el primero.

Al verse sorprendido, el narcotraficante ahora absuelto emprendió la huida y se deshizo de la droga que portaba tirándola a unos matorrales. Pese a ello, los agentes encontraron entre los arbustos una bolsita que contenía 11,14 gramos de cocaína y en el interior de su vehículo varias papelinas de la misma droga y dinero en efectivo.

La Guardia Civil también intervino al detenido un teléfono móvil, en cuya memoria había almacenados diversos mensajes de texto. El juez ponente de la sentencia, Perfecto Andrés Ibáñez, considera que los agentes que inspeccionaron el teléfono vulneraron el derecho al secreto de las comunicaciones, al acceder a su contenido sin la preceptiva autorización judicial.

Se trata por tanto, según el tribunal, de elementos de juicio "inutilizables" y que la Audiencia Provincial de Valencia "debería haber descartado". En cuanto a la droga intervenida por los agentes, el Supremo no cree acreditado que fuera destinada a la venta, y recuerda que el vehículo del acusado, en el que se encontraron varias papelinas, era utilizado también por otras personas "que dejaban allí sus cosas".

En otra sentencia hecha pública el pasado mes de abril, el propio Tribunal Supremo consideró constitucionalmente lícito que la Policía y la Guardia Civil accedan a la agenda del teléfono móvil de un detenido, siempre que esta medida esté justificada, porque ello no supone una vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones.

Este fallo contó con el voto particular discrepante del juez Perfecto Andrés Ibáñez, quien sostuvo que los móviles contienen un relevante volumen de información confidencial que "goza del derecho constitucional de mantenerla en secreto".

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