L D (EFE) La decisión de la sección octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, tras la demanda interpuesta por las asociaciones de consumidores OCU y OCUC, establece la responsabilidad de AENA por los perjuicios derivados del caos aéreo y los retrasos de la Navidad de 1998 y el verano de 1999. La sentencia no es recurrible.
La Audiencia Nacional condena al Estado, como responsable subsidiario y titular de la empresa pública, a pagar indemnizaciones por valor de más de 80.000 euros más intereses a 188 afectados incorporados a la demanda. En 16 casos, el tribunal estima que no existe responsabilidad del Estado por deberse el retraso a causas no imputables al funcionamiento de los aeropuertos. La sentencia fija como motivo de la indemnización no sólo los retrasos sino también la pérdida o extravío temporal de equipajes, traslados en taxi y otros gastos demostrados, como pérdida de servicios turísticos, lucro cesante o daños morales (una pareja de novios). La Audiencia Nacional considera que la insuficiencia de plantilla de controladores pudo estar entre las causas de las demoras. Ambas asociaciones de consumidores han destacado que se trata de una sentencia pionera al establecer la responsabilidad patrimonial del Estado por el mal funcionamiento del servicio público aeroportuario.
La sentencia, que no es recurrible, es considerada "histórica" por la Organización de Consumidores de España (OCU) y la OCUC (Organización de Consumidores de Cataluña), promotoras del recurso. La resolución judicial reconoce la legitimidad de las asociaciones de consumidores para acudir a este tipo de procedimiento, no sólo en nombre de sus socios sino también de todos los consumidores.
La OCU y la OCUC consideran importante la distinción que establece la sentencia entre "fuerza mayor", como "causa extraña a la organización", y "caso fortuito, supuesto éste que sí impone la obligación de indemnizar". La Audiencia Nacional considera cierto que desde 1998 hasta el 2002 (no se analiza este año), los aeropuertos de Madrid y Barcelona se encontraban entre los que sufren mayores retrasos en el ámbito espacial europeo, y dice que existió una situación de insuficiencia de la plantilla de controladores aéreos que contribuyó a las demoras. Tanto la OCU como la OCUC dicen en el comunicado que se alegran de la sentencia no sólo por el hecho de que algunos pasajeros se han visto resarcidos en una parte apreciable de los perjuicios padecidos, sino por lo que tiene de pionera al establecer la responsabilidad patrimonial del Estado por el mal funcionamiento del servicio público aeroportuario.
La sentencia, que no es recurrible, es considerada "histórica" por la Organización de Consumidores de España (OCU) y la OCUC (Organización de Consumidores de Cataluña), promotoras del recurso. La resolución judicial reconoce la legitimidad de las asociaciones de consumidores para acudir a este tipo de procedimiento, no sólo en nombre de sus socios sino también de todos los consumidores.
La OCU y la OCUC consideran importante la distinción que establece la sentencia entre "fuerza mayor", como "causa extraña a la organización", y "caso fortuito, supuesto éste que sí impone la obligación de indemnizar". La Audiencia Nacional considera cierto que desde 1998 hasta el 2002 (no se analiza este año), los aeropuertos de Madrid y Barcelona se encontraban entre los que sufren mayores retrasos en el ámbito espacial europeo, y dice que existió una situación de insuficiencia de la plantilla de controladores aéreos que contribuyó a las demoras. Tanto la OCU como la OCUC dicen en el comunicado que se alegran de la sentencia no sólo por el hecho de que algunos pasajeros se han visto resarcidos en una parte apreciable de los perjuicios padecidos, sino por lo que tiene de pionera al establecer la responsabilidad patrimonial del Estado por el mal funcionamiento del servicio público aeroportuario.