(Libertad Digital) En la noticia que publica en exclusiva el diario Negocio, explica que la ley acota las licencias de vuelo que se conceden a compañías sin experiencia. Esta limitación consiste en no permitir a la citada aerolínea operar rutas de vuelo para aviones de dos motores que no tuvieran un aeródromo alternativo a menos de 60 minutos en vuelo desde la salida o de la llegada de la citada ruta. A Air Madrid se le concedió un límite de 90 minutos.
Se trata de la Circular Operativa 20/91 que dice que "para iniciar las operaciones ETOP´S se requiere acreditar una experiencia mínima en la utilización de la combinación avión/motor específica". Y añade que "a partir del parámetro de 12 meses generalmente adoptado como experiencia de vuelo exigida, se permiten incrementos o disminuciones en función de las particularidades del caso".
Según esta información, antes de que Air Marid comenzara su actividad, el jefe de servicio de operaciones en vuelo de la Dirección General de Aviación Civil, Victoriano Jiménez, pidió a un experto de la empresa estatal Senasa, que elaborase un informe para valorar si era posible conceder a Air Madrid un límite de 90 minutos, en lugar de 60 como marca la Ley. El experto elaboró su informe y Aviación civil concedió los 90 minutos a pesar de que la compañía todavía no tenía una sola hora de vuelo de experiencia.
Aquí no termina todo porque, el director general de Aviación Civil, Manuel Bautista, prohibió al inspector del Estado de Vuelo y Operaciones de Tráfico Aéreo y de Tripulaciones, Javier Aguado, que investigase y le informase de las actuaciones llevadas a cabo sobre Air Madrid que, "pudieran afectar a la seguridad del transporte aéreo", bajo la amenaza de abrirle un expediente disciplinario.