L D (Agencias) Durante la vista del recurso contra el auto de la juez de Vigilancia Penitenciaria María Reyes Gimeno que el pasado 9 de diciembre rechazó conceder la libertad a Conde porque no veía en él "indicio alguno de un mínimo arrepentimiento", el letrado Jaime Alonso aseguró que su cliente "reúne todos los requisitos legales" para ser clasificado en tercer grado.
La juez Jimeno basó su decisión, adoptada el 9 de diciembre de 2002, y confirmada el pasado 14 de febrero, en “la naturaleza, gravedad, entidad y duración” de la condena de 20 años de cárcel que impuso a Conde el Tribunal Supremo por el “caso Banesto” el pasado mes de julio, fecha en la que el ex banquero reingresó en la cárcel madrileña de Alcalá-Meco. Por su parte, el fiscal Anticorrupción, Alejandro Luzón, aseguró, sin embargo, que a pesar de la acumulación de penas estamos ante una nueva condena, por lo que procede una nueva clasificación penitenciaria inicial que no puede ser la de tercer grado, y se mostró a favor de que se le mantenga en segundo grado. El representante del Ministerio Público pidió además al tribunal que tenga en cuenta lo elevado de la condena, el hecho de que Conde no haya satisfecho las responsabilidades civiles y la circunstancia de que no hay arrepentimiento.
Respecto a este último extremo, el abogado de Conde señaló a los periodistas al término de la vista que "no se va a producir un arrepentimiento de delitos que no ha cometido". La juez Gimeno rechazó la petición de Conde de acceder al tercer grado por considerar, entre otros motivos, que "minimizar una condena de la gravedad e importancia de la impuesta, no restauraría la confianza social en el ordenamiento jurídico".
El recurso de apelación contra la resolución será estudiado por la Audiencia Nacional, y no por la Audiencia de Madrid, al ser la primera la Sala que dictó la sentencia inicial contra Conde por esta causa. La Sección Primera de la Audiencia, presidida por el magistrado Siro García, condenó a Mario Conde a 10 años de prisión, pena que fue elevada a 20 años por el Supremo.
La juez Jimeno basó su decisión, adoptada el 9 de diciembre de 2002, y confirmada el pasado 14 de febrero, en “la naturaleza, gravedad, entidad y duración” de la condena de 20 años de cárcel que impuso a Conde el Tribunal Supremo por el “caso Banesto” el pasado mes de julio, fecha en la que el ex banquero reingresó en la cárcel madrileña de Alcalá-Meco. Por su parte, el fiscal Anticorrupción, Alejandro Luzón, aseguró, sin embargo, que a pesar de la acumulación de penas estamos ante una nueva condena, por lo que procede una nueva clasificación penitenciaria inicial que no puede ser la de tercer grado, y se mostró a favor de que se le mantenga en segundo grado. El representante del Ministerio Público pidió además al tribunal que tenga en cuenta lo elevado de la condena, el hecho de que Conde no haya satisfecho las responsabilidades civiles y la circunstancia de que no hay arrepentimiento.
Respecto a este último extremo, el abogado de Conde señaló a los periodistas al término de la vista que "no se va a producir un arrepentimiento de delitos que no ha cometido". La juez Gimeno rechazó la petición de Conde de acceder al tercer grado por considerar, entre otros motivos, que "minimizar una condena de la gravedad e importancia de la impuesta, no restauraría la confianza social en el ordenamiento jurídico".
El recurso de apelación contra la resolución será estudiado por la Audiencia Nacional, y no por la Audiencia de Madrid, al ser la primera la Sala que dictó la sentencia inicial contra Conde por esta causa. La Sección Primera de la Audiencia, presidida por el magistrado Siro García, condenó a Mario Conde a 10 años de prisión, pena que fue elevada a 20 años por el Supremo.