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QUEDABA AL MARGEN CON LA LEY DE CAJAS DE 2002

El Congreso aprueba una nueva Ley para devolver CajaSur al control de Chaves

El Pleno del Congreso aprobó este jueves una polémica y nueva ley para la supervisión de conglomerados financieros, gracias a la cual la Junta de Andalucía podrá recuperar las competencias sobre CajaSur, la única caja que quedó bajo la tutela del Gobierno central tras la aprobación de la Ley Financiera. De este modo, el grupo parlamentario socialista deshace los cambios que en materia de cajas introdujo el PP en la Ley Financiera de 2002.

L D (EFE) Las Cortes rechazaron todas las enmiendas introducidas por el Senado y aprobaron el texto original de la ley, por el que la entidad financiera cordobesa CajaSur vuelve a la tutela de la Junta de Andalucía y queda afectada en todos sus términos por la legislación del Parlamento andaluz.

De este modo, el grupo parlamentario socialista deshace los cambios que en materia de cajas introdujo el PP en la Ley Financiera de 2002, que fueron aprobados "con nocturnidad y alevosía", según señaló a EFE el diputado socialista Antonio Cuevas.

Al redactar esta nueva ley, el Gobierno no ha incluido el párrafo de la Ley Financiera que establecía que la tutela de las cajas fundadas por la Iglesia "será competencia del Ministerio de Economía cuando así lo acredite la caja interesada", con lo que este punto deja de estar vigente. CajaSur fue la única caja de las tres de origen católico -las otras dos son la Caja de Ahorros de la Inmaculada y la del Círculo Católico de Burgos- que se acogió a esta medida por discrepancias con la Junta de Andalucía y decidió ponerse en manos del Ministerio de Economía, entonces dirigido por el PP.

La ley aprobada hoy por la Cámara Baja establece también que para supervisar a los grupos financieros uno de los reguladores -el Banco de España, la Dirección General de Seguros o la Comisión Nacional del Mercado de Valores- actuará como coordinador, una función que no está delimitada actualmente. Se crea de esta manera la figura del coordinador de supervisores, que será el organismo encargado de la supervisión de la entidad dominante del grupo.

La norma define un conglomerado financiero como un conjunto de entidades que constituyen una unidad de decisión o que estén participadas entre sí en más de un 20 por ciento y que, además, desarrollen una actividad predominantemente financiera, de manera que al menos el 40 por ciento del balance provenga de entidades que operen en este sector. La ley también detalla las funciones principales del coordinador y el deber de cooperación, de intercambio de información y de consulta entre todas las autoridades competentes interesadas.

Establece, además, elementos de supervisión adicional, como son la adecuación del capital, para que se mantenga un nivel de recursos propios conforme al nivel de riesgo asumido, y la aplicación de políticas específicas en esta materia. También se refiere a la concentración de riesgos, que obliga a informar al coordinador de las operaciones significativas; de las operaciones intragrupo; de los procedimientos de gestión de riesgo y de control interno, y de la honorabilidad y experiencia de los directivos de los holdings que encabecen estos conglomerados.

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