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El Gobierno amplía los supuestos que eximen de lanzar una Opa a los accionistas de control

Los accionistas de control de una sociedad cotizada no tendrán obligación de lanzar una Oferta Pública de Adquisición (OPA) por el total o por una parte de la compañía cuando incrementen su participación en la empresa en menos de un seis por ciento en un año.

LD (EFE) Así lo aseguró el secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos, en un curso organizado por la Asociación de Periodistas de Información Económica (APIE), en el que explicó que ésta será una de las excepciones que se incluyan en el Real Decreto que se aprobará en las próximas semanas para modificar la Ley de OPA.

Los cambios que se introducirán en la normativa -pendientes del dictamen del Consejo de Estado- obligarán a presentar una OPA por la totalidad de una compañía cuando se supere el 50 por ciento del capital o se tome el control de forma efectiva. Además, habrá de lanzarse una oferta por al menos el 10 por ciento cuando la adquisición no alcance el 25 por ciento del capital, con el objetivo de que todos los accionistas de la compañía tengan los mismos derechos.

De Guindos explicó hoy que quedarán eximidos de estas obligaciones los accionistas de control de una compañía que adquieran hasta un seis por ciento adicional de la empresa en un plazo máximo de un año y que no pretendan nombrar otro miembro del Consejo de Administración. Además, los socios de referencia que tengan conjuntamente más del 50 por ciento del capital y hayan nombrado a más de la mitad de los consejeros deben tener un acuerdo reconocido por el Servicio de Defensa de la Competencia.

Actualmente, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos puede eximir a unos accionistas de lanzar una OPA en determinadas circunstancias, posibilidad que desaparecerá una vez que se apruebe la nueva Ley de OPA, ya que en ella se regularán todas las excepciones. El Ministerio de Economía remitió su proyecto de Real Decreto al Consejo de Estado la pasada semana y, por tanto, prevé aprobarlo en unas tres semanas, puesto que el trámite actual habitualmente se prolonga en torno a quince días.

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