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PERO MANTIENE EL CONTRATO DE 5 AÑOS

El Gobierno facilita los desahucios por impago del alquiler

El Gobierno al fín ha decidido incrementar la seguridad jurídica de los propietarios de inmuebles que deciden poner sus pisos en el mercado del alquiler. Para ello, reduce los trámites judiciales para los desahucios por impago y permite recuperar la vivienda para familiares de primer grado de cosanguinidad. No obstante, obvia la petición de los arrendatarios de reducir la duración mínima de los contratos, que en la actualidad es de cinco años.

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(Libertad Digital) Quince días después de la fecha prometida por el Gobierno, el Consejo de Ministros ha recibido un informe de los Ministros de Justicia y de Vivienda sobre el Anteproyecto de Ley de Medidas de Fomento del Alquiler de Viviendas. La norma stablece reformas en la Ley de Arrendamientos Urbanos, la de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Propiedad Horizontal.  
 
Estos cambios vienen motivado por la necesidad de dar un mayor impulso al mercado del alquiler en España, especialmente a través de medidas destinadas a fortalecer la seguridad jurídica de las propietarios y a incrementar la oferta de viviendas en régimen de arrendamiento.
 
Partiendo de esta premisa, las reformas introducidas por el Anteproyecto de Ley tienen como finalidad agilizar los procesos judiciales de desahucio y de reclamación de rentas derivadas del alquiler. Asimismo, van a permitir que las comunidades de propietarios adopten con más facilidad acuerdos para la realización de obras y la instalación de equipos o sistemas que mejoren la eficiencia energética de los edificios.
 
El Anteproyecto, será sometido a consultas y a diversos informes antes de que el Gobierno lo apruebe definitivamente y lo remita a las Cortes. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ya estudia las reformas.
 
Ampliación de los supuestos de cancelación de los contratos
 
En el caso de la Ley de Arrendamientos Urbanos se amplían los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler. En la actualidad el propietario sólo puede rescindir el contrato en el caso de que necesite ocupar la vivienda para uso propio. El Anteproyecto de Ley extiende este derecho para sus familiares en primer grado de consanguinidad (padres o hijos).
 
Para poder disfrutar de este derecho, el arrendador debe hacer constar esta posibilidad expresamente en el contrato. Si transcurridos tres meses a contar desde la extinción del contrato, el arrendador o sus familiares no han ocupado la vivienda, el propietario tendrá que reponer al inquilino en el uso y disfrute de la misma por un nuevo período de hasta cinco años.
 
En este caso, el inquilino tendrá derecho a que se le pague el importe de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera causado hasta el momento de la reocupación. O bien que se le indemnice con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedasen hasta completar los cinco del contrato.
 
Pero el Gobierno no liberaliza los contratos de arrendamiento, y la duración mínima de los mismos seguirá siendo de cinco años. Los propietarios creen que estos plazos dificultan el desarrollo del mercado del alquiler, ya que muchos dueños de inmuebles no se pueden comprometer a alquilar sus inmuebles durante un lustro.
 
Agilización de trámites judiciales
 
En ocasiones, los procesos judiciales en los que se solicita el desahucio o el abono de rentas adeudadas terminan siendo largos y onerosos para las partes.
 
El Anteproyecto de Ley de Medidas adopta una serie de cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil que dan más agilidad e imprimen más eficacia a las causas. Estos cambios se hacen siguiendo dos premisas básicas: dar mayor seguridad jurídica a los arrendadores y salvaguardar los derechos de los inquilinos "de buena fe".
 
La reforma proyectada por el Gobierno recoge modificaciones importantes en lo que se refiere al procedimiento judicial a seguir en caso de impago. De este modo, prevé que las reclamaciones por impago de rentas, que hasta ahora se decidían en juicio ordinario, pasen a sustanciarse en juicio verbal, más simple, sencillo y rápido que el anterior.
 
En el mismo sentido se ofrece la posibilidad de que todas las reclamaciones de desahucio y rentas puedan acudir al cauce del proceso monitorio. Además, la sentencia de desahucio dictada por un juez puede constituir título suficiente para la ejecución directa del desahucio.
 
Pago de rentas no satisfechas
 
Se establece, asimismo, que la sentencia de condena al pago de rentas debidas incluya también las rentas que se hayan dejado de pagar con posterioridad al momento en que el arrendador interpuso la demanda.
 
Actualmente, estas resoluciones judiciales sólo obligan al pago de las rentas no satisfechas hasta que se ha interpuesto la demanda, de manera que, si desde ese momento se acumulan nuevas mensualidades sin pagar, el arrendador se ve obligado a ir de nuevo a juicio.
 
Por otra parte, se reduce de dos meses a un mes el plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador interpone un requerimiento al inquilino por el impago de rentas y la presentación de la demanda. El arrendatario podrá evitar el inicio del proceso si paga las mensualidades atrasadas en este plazo.
 
Financiación de la vivienda en alquiler
 
Por otra parte, al grupo de medidas para el fomento de la oferta de la vivienda en alquiler que impulsa el Gobierno se sumará pronto una modificación reglamentaria del régimen de los títulos del mercado hipotecario, que permitirá que los préstamos hipotecarios concedidos con garantía de inmuebles construidos sobre un derecho de superficie puedan formar parte de la cartera de garantía de las cédulas y de los bonos hipotecarios.
 
Al ampliar la posibilidad de refinanciación a través del mercado de capitales a este tipo de préstamos, se facilita que las entidades de crédito puedan concederlos con condiciones más favorables, redundando en unos menores costes para la construcción de vivienda en alquiler.
 
Esta reforma irá incluida en el Real Decreto por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de regulación del mercado hipotecario, de 25 de marzo de 1981, que aprobará el Gobierno este otoño.
 
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