LD (EFE) El pleno jurisdiccional de esta Sala confirmó así el sobreseimiento del caso de las cesiones de crédito –en el que estaban acusados Botín, otros tres ejecutivos del banco y 21 clientes– decidido el pasado 20 de diciembre por la Audiencia Nacional.
Este fallo del Tribunal Supremo trata de delimitar el papel de las acusaciones populares en las causas que se instruyen como procedimiento abreviado, que son casi el 95 por ciento de las investigaciones judiciales en España.
Este fallo del Tribunal Supremo trata de delimitar el papel de las acusaciones populares en las causas que se instruyen como procedimiento abreviado, que son casi el 95 por ciento de las investigaciones judiciales en España.
El caso de las presuntas cesiones de crédito fue sobreseído por la Audiencia Nacional por entender que en los procedimientos abreviados "no puede abrirse juicio oral solo a instancias de la acusación popular, sino que es necesario que lo inste bien el Ministerio Fiscal bien el acusador particular". Esta decisión deja sin efecto el auto de apertura de juicio oral dictado por la juez Teresa Palacios a instancias solo de la acusación popular encabezada por la Asociación para la Defensa del Inversor y los Clientes (ADIC), que denunció un posible perjuicio patrimonial de 84 millones de euros.
En diciembre de 2006, la Audiencia Nacional archivó el caso por considerar que el ejercicio de la acusación popular debe estar limitado "en cuanto a su alcance, extensión y contenido". La decisión se produjo en línea con lo expresado por el fiscal Vicente González Mota y las 24 defensas de los imputados, quienes reclamaban que no se iniciase el juicio oral.
Estas partes entendían que carecía de legitimidad la acusación encabezada por ADIC. Después de 15 años de investigación, la Audiencia Nacional archivó el procedimiento. El sobreseimiento libre significó además que los hechos relatados quedaban como "cosa juzgada".
Sin embargo, la defensa del Banco Santander recuerda que varios informes periciales demuestran que para una inversión que supera los diez millones de euros (1.700 millones de pesetas) no hubo defraudación de cuotas por encima de 1,5 millones de euros (245 millones de pesetas) en el ejercicio 1989.
Desde 1998 el Ministerio Fiscal ha pedido el sobreseimiento en catorce ocasiones, al igual que la Abogacía del Estado -representante de la Agencia Tributaria-. Ambos también se han mostrado contra de la aceptación de este recurso de casación ante el Supremo.
En diciembre de 2006, la Audiencia Nacional archivó el caso por considerar que el ejercicio de la acusación popular debe estar limitado "en cuanto a su alcance, extensión y contenido". La decisión se produjo en línea con lo expresado por el fiscal Vicente González Mota y las 24 defensas de los imputados, quienes reclamaban que no se iniciase el juicio oral.
Estas partes entendían que carecía de legitimidad la acusación encabezada por ADIC. Después de 15 años de investigación, la Audiencia Nacional archivó el procedimiento. El sobreseimiento libre significó además que los hechos relatados quedaban como "cosa juzgada".
Sin embargo, la defensa del Banco Santander recuerda que varios informes periciales demuestran que para una inversión que supera los diez millones de euros (1.700 millones de pesetas) no hubo defraudación de cuotas por encima de 1,5 millones de euros (245 millones de pesetas) en el ejercicio 1989.
Desde 1998 el Ministerio Fiscal ha pedido el sobreseimiento en catorce ocasiones, al igual que la Abogacía del Estado -representante de la Agencia Tributaria-. Ambos también se han mostrado contra de la aceptación de este recurso de casación ante el Supremo.