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El Supremo, por un solo voto, rechaza el recurso de las cableras contra la Nueva Sogecable

La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de seis operadoras de cable contra el acuerdo del Consejo de Ministros del 29 de noviembre de 2002, que autorizó, con 34 condiciones, la absorción de Vía Digital por parte de Sogecable. Dos de los cinco magistrados defendían el recurso de las operadoras.

(Libertad Digital) Este auto del Tribunal Supremo, dado a conocer este jueves, cuenta, sin embargo, con los votos particulares de dos de los cinco magistrados de la sala –Segundo Menéndez Pérez y Manuel Campos Sánchez-Bordona–, quienes discrepan con él al entender que hubiera sido más ajustado atender a las peticiones de los operadores de cable, según informa EFE. Telecable de Asturias; R Cable y Telecomunicaciones Galicia; R Cable y Telecomunicaciones Coruña; Retecal Sociedad Operadora de Telecomunicaciones de Castilla y León; Tenaria y Euskaltel solicitaban la adopción de medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecución de la concentración entre ambas plataformas. Según el auto, "la gran mayoría de los argumentos esgrimidos tratan de demostrar que la concentración es atentatoria de la competencia tanto desde el punto de vista del ordenamiento jurídico nacional como europeo".

Los operadores de cable, según el auto, señalan que son "la única alternativa a Telefónica en el mercado de redes de suministros de servicios de telecomunicaciones, y ser esta empresa después de la concentración uno de los principales accionistas de Sogecable, esta entidad se verá favorecida en la adquisición de los indicados servicios que necesite. Ello podrá producir la salida del mercado de los Operadores de Cable, lo que privaría de eficacia a una sentencia anulatoria". También aseguran que "el pluralismo informativo se verá seriamente afectado al controlar Sogecable un enorme poder mediático, no sólo en el campo de la televisión sino en el de otros medios, poder que se verá acrecentado por la convergencia con Telefónica que es el mayor grupo de telecomunicaciones nacional".

Ante estos argumentos de los operadores de cable, el auto del Supremo señala que "hay una serie de condiciones a las que se somete la concentración que mejoran en ese aspecto competencial la situación presente, llegando incluso a innovarla en los mercados concernidos, favoreciendo la entrada de operadores, restringiendo el régimen de exclusivas, evitando acuerdos colusorios que falseen la competencia impidiendo el ofrecimiento por paquetes y limitando los precios". "Es interesante resaltar –añade el auto– que desde un punto de vista dinámico del mercado, las ventajas que para los consumidores pudieran derivar de la concentración mediante el traslado a ellos de las eficiencias que produce, se verían afectadas con la adopción de la medida cautelar, la que al propio tiempo afectaría en sus respectivas economías a las empresas concentradas".

Como en el TDC, la Nueva Sogecable divide al Tribunal Supremo

Al igual que sucedería en el Tribunal de Defensa de la Competencia, la decisión sobre la Nueva Sogecable ha provocado la división en el seno del TS. Así, en su voto particular, los magistrados Segundo Menéndez Pérez y Manuel Campos Sánchez-Bordona consideran que se debería de haber suspendido la "inmediata efectividad" del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros sobre la integración de las plataformas "hasta tanto recayera sentencia en el fondo del litigio". Mediante la absorción de su competidora -dicen los magistrados sobre Sogecable respecto a Vía Digital-, segundo y último operador que actuaba en todo el territorio nacional, "aquella se configura y consolida, en virtud de la autorización que el Consejo de Ministros le otorga, como la compañía totalmente dominante en el mercado español de la televisión por pago: en ciertas partes del territorio nacional como la única".


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