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El Tribunal Supremo decreta el cierre del 'caso Tabacalera'

El Tribunal Supremo ha decretado, por unanimidad de todos sus magistrados, el cierre del 'caso Tabacalera', por la prescripción del delito de información privilegiada.

El Tribunal Supremo ha decretado, por unanimidad de todos sus magistrados, el cierre del 'caso Tabacalera', y confirma así la absolución de los dos acusados por prescripción del delito de uso de información privilegiada, según la sentencia dictada el 21 de diciembre.

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo absuelve al presidente de Telefónica, César Alierta, y a su sobrino Luis Javier Plácer de este delito por una operación de compra-venta de acciones de Tabacalera realizada en 1997, cuando el primero presidía la compañía, con la que obtuvieron un beneficio de 1,89 millones de euros.

El Supremo acepta la calificación del delito como tipo básico -con un plazo de prescripción de 5 años- en lugar del tipo agravado -plazo de 10 años-, que defendía el Ministerio Fiscal, pero cambia su forma de computarlo al considerar que la consumación se produce cuando la información privilegiada ha tenido influencia en el mercado y se revalorizan las acciones de la compañía.

En este sentido, la sentencia concluye que el delito se produjo el 26 de septiembre de 1997, fecha en la que el valor de Tabacalera alcanzó su momento más alto desde que se hizo pública su adquisición de la empresa cigarrera norteamericana Havanatampa.

Desde esa fecha, hasta el 22 de noviembre de 2002, momento de la presentación de la querella criminal, transcurrió el plazo de cinco años que el Código Penal marca para la prescripción del delito básico.

El Supremo desestima así el recurso de casación presentado por el fiscal que pedía aceptar el tipo agravado del delito de uso de información privilegiada, al considerar que los hechos causaron un grave daño a los intereses generales.

Esta decisión corrió a cargo del Pleno de la Sala de lo Penal del Supremo que se reunión el pasado 26 de octubre para la unificación de criterios y acordó contabilizar a partir de ahora el plazo de prescripción por delito cometido y no por delito acusado.

La sentencia desestima las alegaciones de las defensas por las que se pedía que se declarara la inexistencia de cualquier actividad de información reservada, ya que la sentencia de la Audiencia Provincial concluyó que existió un "concierto común" entre los acusados para "sacar provecho económico".

El Supremo distingue que una cosa son los rumores o noticias generales sobre una operación de expansión de una empresa cotizada y otra distinta el conocimiento de dichas operaciones por parte del presidente de la compañía, responsable de las decisiones empresariales.

De este modo, la sentencia concluye que la información con la que contaban Alierta y su sobrino "no son noticias más o menos probables, sino informaciones directas e internas de quien se encuentra al frente del proceso de negociación", lo que constituye una información "que reviste caracteres de privilegiada".

El juicio por el 'caso Tabacalera' se celebró en abril de 2009 por la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid. El Supremo confirma ahora la principales líneas de la sentencia dictada por este tribunal en septiembre de 2009.

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