L D (Agencias) La Audiencia Nacional entiende "acreditado" que hubo apropiación indebida por parte de Ybarra por haber decidido constituir unos planes de pensiones por 19,24 millones de euros a favor de los ex consejeros del BBV con dinero de las cuentas secretas, por lo que le condena también a 27.000 euros de multa y a una quinta parte de las costas. Sin embargo, le aplica la atenuante de "confesión", ya que acudió al Banco de España en enero de 2001, antes de que se abrirse ninguna causa, a dar cuenta de estos fondos extracontables por más de 37.500 millones de pesetas (unos 225 millones de euros).
La Fiscalía había solicitado dos años de prisión para el ex presidente Ybarra, por un delito de apropiación indebida al establecer los citados planes de pensiones, así como un año y medio de cárcel para los otros acusados, Juan Urrutia, José María Concejo, Luis Bastida y Rodolfo Molinuevo.
En la sentencia, la Audiencia Nacional cree "perfectamente acreditada" la comisión de un delito por parte de Emilio de Ybarra, porque él, el resto de acusados y "un buen número de testigos" corroboró que el ex copresidente del BBVA "propuso compensarlos económicamente" de sus desventaja económica, tras la fusión del BBV con Argentaria. Tal compensación a través de fondos de pensiones por un montante de 19,24 millones de dólares, según la sentencia, suponía "vulnerar el acuerdo de paridad retributiva" establecido entre los dos bancos, "mediante la distracción del dinero a su alcance" y "conociendo el perjuicio que tal actuación causaba a la entidad" financiera.
La Audiencia Nacional cataloga la conducta de Ybarra como "administración desleal" pues fue quien ideó "de dónde sacar los fondos", "cómo invertirlos", "los beneficiarios", "las cantidades que debería percibir cada uno", "quién debía firmar las transferencias" y fue quien ordenó restituir los fondos al banco, tras el desacuerdo del ahora presidente, Francisco González. Por tanto, el tribunal no admite las explicaciones de Emilio de Ybarra, como que actuaba "sobre la base de sus poderes" en el banco y que los planes de pensiones se firmaban "a cuenta" –por tanto estaban disponible para el banco. Tampoco ha aceptado que, según defendió Ybarra, esta operación tenía como "destino final" ayudar al BBV para comparar el banco mexicano Bancomer y que el importe máximo de estas remuneraciones no superaba el tope máximo previsto en los estatutos del BBVA -el 4 por ciento de los beneficios-.
Respecto a Juan Urrutia y José María Concejos, acusados por Anticorrupción de apropiación indebida, la Audiencia Nacional les absuelve, pues entiende que se les puede aplicar el principio de "igualdad ante la ley" respecto a los otros 19 imputados que quedaron libres de cargo en el período de instrucción por parte del juez Baltasar Garzón. En cuanto a Luis Bastida y Rodolfo Molinuevo, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal entiende que no son culpables del delito de "cooperación necesaria" por el que se les acusaba, a pesar de "haber declarado probado su participación en datar de fondos" de las cuentas secretas del BBV en Jersey "a los contratos firmados en su día por los beneficiarios". La Sala no llegó al convencimiento que "su actuación sea delictiva", al sacar el dinero del Trust 532, a través de la sociedad instrumental Sharington, y su posterior retorno a la contabilidad del banco, a través del Trust 570, ya que actuaban a las órdenes de Ybarra y no sospecharon de la distracción de fondos.
Respecto a Juan Urrutia y José María Concejos, acusados por Anticorrupción de apropiación indebida, la Audiencia Nacional les absuelve, pues entiende que se les puede aplicar el principio de "igualdad ante la ley" respecto a los otros 19 imputados que quedaron libres de cargo en el período de instrucción por parte del juez Baltasar Garzón. En cuanto a Luis Bastida y Rodolfo Molinuevo, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal entiende que no son culpables del delito de "cooperación necesaria" por el que se les acusaba, a pesar de "haber declarado probado su participación en datar de fondos" de las cuentas secretas del BBV en Jersey "a los contratos firmados en su día por los beneficiarios". La Sala no llegó al convencimiento que "su actuación sea delictiva", al sacar el dinero del Trust 532, a través de la sociedad instrumental Sharington, y su posterior retorno a la contabilidad del banco, a través del Trust 570, ya que actuaban a las órdenes de Ybarra y no sospecharon de la distracción de fondos.