L D (EFE) Según ha anunciado el director del servicio jurídico de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Maximino Linares, está ampliación de las sanciones será una de las grandes novedades que incorpora la nueva Ley General Tributaria, actualmente en tramitación parlamentaria para su previsible entrada en vigor en enero de 2004. Hasta ahora, la Ley no castiga a quienes solicitan una devolución fiscal indebida, siempre y cuando la Hacienda Pública no la haya abonado aún, al detectar a tiempo la negligencia de quien la pidió, sin tener derecho a ella.
Sin embargo, la norma actual sí multa a los contribuyentes que se benefician de devoluciones indebidas, si Hacienda detectó que no les correspondían pero ya las había abonado, lo cual se considera infracción grave. Según Linares, las mejoras fiscales incorporadas en la nueva ley tributaria evitarán "intentos de engañar" por parte de los contribuyentes, ya que no podrán pedir lo que no les corresponda, y los cambios impedirán "la obtención de devoluciones indebidas".
Eso sí, Linares matizó que, con la nueva ley tributaria no se penalizará igual una negligencia del contribuyente que un engaño premeditado y por ello, las sanciones serán graduales, dependiendo de la gravedad del hecho. Así, en el caso de que se omitan datos relevantes o si los aportados por el contribuyente son falsos, siempre y cuando Hacienda no haya abonado aún la cuantía solicitada, la nueva norma fija una pena pecuniaria del 15 por ciento de la cantidad que no corresponde cobrar.
Si por el contrario, Hacienda descubre que el contribuyente disfruta ya de una devolución que no le corresponde, en relación con cualquier impuesto, la multa mínima será del cincuenta por ciento de lo percibido indebidamente, pero aumentará en función de la gravedad de los hechos (ánimo de defraudar, uso de medios fraudulentos,...). Asimismo, la nueva ley sancionará también a quienes soliciten beneficios fiscales que no les corresponden, y como ejemplo, Linares, se refirió a los incentivos por inversiones de los que pueden disfrutar las empresas.
Sin embargo, la norma actual sí multa a los contribuyentes que se benefician de devoluciones indebidas, si Hacienda detectó que no les correspondían pero ya las había abonado, lo cual se considera infracción grave. Según Linares, las mejoras fiscales incorporadas en la nueva ley tributaria evitarán "intentos de engañar" por parte de los contribuyentes, ya que no podrán pedir lo que no les corresponda, y los cambios impedirán "la obtención de devoluciones indebidas".
Eso sí, Linares matizó que, con la nueva ley tributaria no se penalizará igual una negligencia del contribuyente que un engaño premeditado y por ello, las sanciones serán graduales, dependiendo de la gravedad del hecho. Así, en el caso de que se omitan datos relevantes o si los aportados por el contribuyente son falsos, siempre y cuando Hacienda no haya abonado aún la cuantía solicitada, la nueva norma fija una pena pecuniaria del 15 por ciento de la cantidad que no corresponde cobrar.
Si por el contrario, Hacienda descubre que el contribuyente disfruta ya de una devolución que no le corresponde, en relación con cualquier impuesto, la multa mínima será del cincuenta por ciento de lo percibido indebidamente, pero aumentará en función de la gravedad de los hechos (ánimo de defraudar, uso de medios fraudulentos,...). Asimismo, la nueva ley sancionará también a quienes soliciten beneficios fiscales que no les corresponden, y como ejemplo, Linares, se refirió a los incentivos por inversiones de los que pueden disfrutar las empresas.