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La Audiencia de Valencia decreta la nulidad de la actuación penal contra Terra Mítica

La Audiencia de Valencia ha decretado la nulidad de la actuación penal que se sigue contra Terra Mítica y otras 16 empresas por un supuesto fraude fiscal de 4,4 millones de euros y ha ordenado la devolución del expediente que originó las diligencias judiciales a la Agencia Tributaria. Según afirma un auto dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se ha producido la vulneración del derecho a la defensa de uno de los imputados.

L D (Agencias) Según afirma un auto dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se ha producido la vulneración del derecho a la defensa de uno de los imputados, Francisco Escoto -gerente de Excavaciones Escoto-, a quien la Administración Tributaria no dio audiencia antes de trasladar la investigación al Ministerio Fiscal.

La omisión de dicho trámite "supone también que el Ministerio Fiscal ha valorado la posible existencia de delito sin haber oído a la parte interesada ni examinar las posibles pruebas que pudiera aportar, por lo que se le ha causado verdadera indefensión", por lo que se anula la actuación penal en relación a esta supuesta trama empresarial.

El 24 de noviembre del pasado año, el Juzgado de Instrucción número 3 de Valencia dictó un auto en el que ordenaba la incoación de diligencias previas y la toma de declaración a 24 imputados por una supuesta trama empresarial para defraudar a Hacienda a través de diferentes empresas, entre ellas el citado parque de ocio.

El citado empresario, que según fuentes del caso adeuda a la Administración una cantidad aproximada a los 700.000 euros, presentó un recurso contra este auto al entender que se había vulnerado su derecho a la defensa por no haber sido escuchado por la Agencia Tributaria antes de que ésta remitiera el expediente a la Fiscalía. Al respecto, la Ley General Tributaria dispone que si la Administración observa que la infracción es constitutiva de infracción de delito contra la hacienda pública, remitirá el expediente al Ministerio Fiscal "previa audiencia al interesado".

En este sentido y "a pesar de que la vigencia de estos preceptos no ofrece duda alguna, la Administración Tributaria, aún estimando que los hechos pudieran ser constitutivos de delito y haberlos remitido a la Fiscalía, ha omitido el trámite de audiencia al interesado". El Ministerio Fiscal y la Administración consideraron que la aplicación de esta norma finalizaba en el ámbito del Derecho Administrativo, pero el tribunal discrepa al entender que su cumplimiento "afecta al a vía penal, causando indefensión a la parte".

La sala estima que "no se trata de una norma de puro trámite", ya que la audiencia previa "puede aportar al expediente pruebas que pueden esclarecer la investigación, o que pueden suponer la eliminación o reducción de la supuesta cuota defraudada, lo que podría hacer innecesaria la investigación penal". Según el auto, se ha prescindido "de las normas esenciales de procedimiento, con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa". Por ello, estima el recurso presentado por el empresario Francisco Escoto "decretando la nulidad del actuado en la vía penal, con devolución del expediente a la Administración Tributaria" para que se cumpla el trámite de audiencia previa.

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