LD (EFE) La Audiencia ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por los abogados de Mario Conde contra los autos dictados por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Madrid el 9 de diciembre de 2002 y el 31 de enero y el 11 de febrero de 2003. En estos autos, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria rechazó los recursos interpuestos por Conde contra su clasificación en segundo grado penitenciario.
La Audiencia entiende que la intención de Conde era solicitar su clasificación en tercer grado, lo que supone un régimen de semilibertad, es decir, que sólo le obligaría a acudir a prisión para dormir. La Sala Primera admite que Conde disfrutó del tercer grado en 1998, pero señala que en aquella ocasión cumplía el inicio de una pena de cuatro años y dos meses de prisión, frente a los 13 años que le quedan por cumplir en la actualidad.
El auto destaca que "la duración de la condena es una de las variables esenciales a considerar en la clasificación en grado para determinar el tratamiento penitenciario". Además, señala que los fines de reeducación y reinserción social "no pueden vaciar de contenido la pena misma ni anular sus funciones" de prevención.
La Audiencia entiende que la intención de Conde era solicitar su clasificación en tercer grado, lo que supone un régimen de semilibertad, es decir, que sólo le obligaría a acudir a prisión para dormir. La Sala Primera admite que Conde disfrutó del tercer grado en 1998, pero señala que en aquella ocasión cumplía el inicio de una pena de cuatro años y dos meses de prisión, frente a los 13 años que le quedan por cumplir en la actualidad.
El auto destaca que "la duración de la condena es una de las variables esenciales a considerar en la clasificación en grado para determinar el tratamiento penitenciario". Además, señala que los fines de reeducación y reinserción social "no pueden vaciar de contenido la pena misma ni anular sus funciones" de prevención.