LD (EFE) El Ejecutivo envió "cartas de emplazamiento", primer paso en el procedimiento de infracción, a Alemania, Bélgica, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa y Suecia. Estos países no han transpuesto en su totalidad las dos directivas (leyes-marco) que establecen la liberalización de estos sectores, lo que deberían haber hecho antes del pasado 1 de julio.
La vicepresidenta de la Comisión Europea y comisaria de Energía, Loyola de Palacio, ha recordado que a partir de esa fecha todos los consumidores industriales de gas y electricidad están "jurídicamente autorizados" para elegir libremente a sus suministradores. Por ello, la Comisión debe garantizar el respeto de las espectativas legítimas que ha suscitado frente a los mercados y a los ciudadanos, agregó De Palacio.
El objetivo principal de estas directivas es poner fin a una situación de apertura desigual en Europa, para lo que se establecieron dos fechas para el gas y la electricidad. La primera, por la que ahora se denuncia a los Estados, era el 1 de julio de 2004 para profesionales, que suponen dos tercios del mercado, y la segunda será el 1 de julio de 2007 para los usuarios domésticos.
De Palacio ha resaltado en diversas ocasiones que estas normas son indispensables para garantizar la competencia en un mercado europeo pero que se necesitan mayores esfuerzos para afrontar la posición dominante de los operadores históricos. De ahí la necesidad de realizar inversiones que garanticen la operatividad de las redes y la interconexión.
La Comisión Europea ha asegurado que espera que la "mayoría" de los países miembros hayan transpuesto las normativas a sus legislaciones nacionales "antes de enero de 2005" y que sólo quede "un grupo minoritario" que no haya cumplido con su obligación. En el caso de España, donde los mercados de gas y electricidad se abrieron a la competencia en enero de 2003, existe un "gran retraso" en la transposición de otras disposiciones técnicas, según fuentes comunitarias.
Las directivas contienen disposiciones para la atribución de competencias, la titularidad, los sistemas de información o la creación de una autoridad reguladora con competencias mínimas armonizadas. También incluye obligaciones de "servicio universal" para clientes residenciales o la inclusión en las facturas de información sobre aspectos ambientales, en concreto la participación de cada fuente energética en la generación de electricidad de la empresa.
Una vez enviada esta primera advertencia, el siguiente paso en el procedimiento de infracción es el "dictámen motivado" y, de no dar resultado, la denuncia ante el Tribunal europeo de Justicia.
El objetivo principal de estas directivas es poner fin a una situación de apertura desigual en Europa, para lo que se establecieron dos fechas para el gas y la electricidad. La primera, por la que ahora se denuncia a los Estados, era el 1 de julio de 2004 para profesionales, que suponen dos tercios del mercado, y la segunda será el 1 de julio de 2007 para los usuarios domésticos.
De Palacio ha resaltado en diversas ocasiones que estas normas son indispensables para garantizar la competencia en un mercado europeo pero que se necesitan mayores esfuerzos para afrontar la posición dominante de los operadores históricos. De ahí la necesidad de realizar inversiones que garanticen la operatividad de las redes y la interconexión.
La Comisión Europea ha asegurado que espera que la "mayoría" de los países miembros hayan transpuesto las normativas a sus legislaciones nacionales "antes de enero de 2005" y que sólo quede "un grupo minoritario" que no haya cumplido con su obligación. En el caso de España, donde los mercados de gas y electricidad se abrieron a la competencia en enero de 2003, existe un "gran retraso" en la transposición de otras disposiciones técnicas, según fuentes comunitarias.
Las directivas contienen disposiciones para la atribución de competencias, la titularidad, los sistemas de información o la creación de una autoridad reguladora con competencias mínimas armonizadas. También incluye obligaciones de "servicio universal" para clientes residenciales o la inclusión en las facturas de información sobre aspectos ambientales, en concreto la participación de cada fuente energética en la generación de electricidad de la empresa.
Una vez enviada esta primera advertencia, el siguiente paso en el procedimiento de infracción es el "dictámen motivado" y, de no dar resultado, la denuncia ante el Tribunal europeo de Justicia.