LD (EFE) La CNE ha reiterado en esta segunda resolución que el método utilizado por OMEL para liquidar las compraventas de electricidad en el mercado mayorista (pool) entre generadores y distribuidores del mismo grupo no se ajusta a derecho. Al igual que en la resolución dictada en el caso de Iberdrola, la CNE considera que OMEL no debería haber modificado el régimen de liquidación a pesar de los cambios introducidos por el Gobierno en el funcionamiento del pool, aunque admite que la nueva normativa no define esta cuestión y que son posibles diferentes interpretaciones. El Real Decreto-Ley 3/2006, aprobado por el Consejo de Ministros el 24 de febrero, obliga a las empresas generadoras y distribuidoras del mismo grupo a realizar sus intercambios de energía en el mercado mayorista a un precio fijo de 42,35 euros por megavatio/hora.
Teniendo en cuenta estos cambios, OMEL entendió que no le correspondía liquidar la energía intercambiada por empresas del mismo grupo, opinión que no comparten ni Iberdrola ni HC Energía (compañía antes conocida como Hidrocantábrico). En las dos resoluciones, el organismo regulador señala que el Real Decreto-Ley no define cómo se deben realizar las liquidaciones, por lo que es posible plantear dos opciones.
Una primera opción sería interpretar que la nueva normativa supone considerar los intercambios entre empresas del mismo grupo como contratos bilaterales a todos los efectos. En este caso, la liquidación de los intercambios debería realizarse de modo bilateral entre las partes y no a través de OMEL. Una segunda opción, defendida por Iberdrola y HC Energía, es que el método de liquidación no tiene porqué cambiar a pesar de las modificaciones legales introducidas por el Gobierno.
Según la CNE, la segunda opción es "menos lesiva" para los derechos de las partes porque no afecta a su capacidad para contratar libremente y resulta válida para cumplir los objetivos que se marcó el Ejecutivo, básicamente contener la subida de la electricidad en el mercado mayorista y atajar el déficit de tarifas. A juicio del organismo regulador, la primera opción, que coincide con la interpretación de OMEL, supondría que el legislador "ha obligado a las partes, generador y distribuidor, a establecer entre sí un contrato mercantil de suministro" bilateral.
Por todo ello, la CNE concluye que las medidas contenidas en el Real Decreto-Ley "deben ser interpretadas con carácter restrictivo", porque "no existen motivos que permitan interpretar que el legislador haya pretendido modificar" el sistema de liquidación.
Teniendo en cuenta estos cambios, OMEL entendió que no le correspondía liquidar la energía intercambiada por empresas del mismo grupo, opinión que no comparten ni Iberdrola ni HC Energía (compañía antes conocida como Hidrocantábrico). En las dos resoluciones, el organismo regulador señala que el Real Decreto-Ley no define cómo se deben realizar las liquidaciones, por lo que es posible plantear dos opciones.
Una primera opción sería interpretar que la nueva normativa supone considerar los intercambios entre empresas del mismo grupo como contratos bilaterales a todos los efectos. En este caso, la liquidación de los intercambios debería realizarse de modo bilateral entre las partes y no a través de OMEL. Una segunda opción, defendida por Iberdrola y HC Energía, es que el método de liquidación no tiene porqué cambiar a pesar de las modificaciones legales introducidas por el Gobierno.
Según la CNE, la segunda opción es "menos lesiva" para los derechos de las partes porque no afecta a su capacidad para contratar libremente y resulta válida para cumplir los objetivos que se marcó el Ejecutivo, básicamente contener la subida de la electricidad en el mercado mayorista y atajar el déficit de tarifas. A juicio del organismo regulador, la primera opción, que coincide con la interpretación de OMEL, supondría que el legislador "ha obligado a las partes, generador y distribuidor, a establecer entre sí un contrato mercantil de suministro" bilateral.
Por todo ello, la CNE concluye que las medidas contenidas en el Real Decreto-Ley "deben ser interpretadas con carácter restrictivo", porque "no existen motivos que permitan interpretar que el legislador haya pretendido modificar" el sistema de liquidación.