LD (EFE) Cuando un estado miembro no cumple una sentencia del TJE, la Comisión Europea puede iniciar un segundo procedimiento de infracción y, si el caso termina de nuevo ante el Tribunal, éste puede imponer al Estado infractor el pago de una suma a tanto alzado o de una multa. Por su sentencia de 9 de diciembre de 2004, el Tribunal decidió que España violaba los principios de libre prestación de servicios y de libre circulación de capitales al aplicar en el impuesto de las plusvalías unas condiciones más favorables a las acciones negociadas en las bolsas españolas que a las negociadas en las de otros Estados miembros.
Según la CE, desde el pronunciamiento de esa sentencia, "España no ha informado a la Comisión de ninguna modificación en su legislación". España argumentó en su día ante el Tribunal que, en el marco de la legislación existente desde el año 2003, tal y como era interpretada por la administración fiscal, el régimen nacional aplicable a las acciones españolas se había hecho extensivo ya sin ninguna diferencia a las acciones negociadas en las bolsas extranjeras. Pero, en opinión de la Comisión, "las últimas modificaciones introducidas en la legislación española no han afectado a las disposiciones concretas contra las que se abrió el procedimiento del Tribunal".
Además, añade el comunicado, "la interpretación que se haga de esas disposiciones a nivel administrativo no es suficiente para garantizar la seguridad jurídica ni para corregir la infracción cometida". En virtud de la legislación española aplicable a las acciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994, las plusvalías de las acciones de empresas cotizadas en los mercados financieros españoles se benefician de una reducción de un 25 por ciento en el tipo del impuesto, mientras que la reducción aplicada a las acciones de empresas cotizadas en otros mercados financieros se eleva a sólo un 14,28 por ciento.
Según la CE, desde el pronunciamiento de esa sentencia, "España no ha informado a la Comisión de ninguna modificación en su legislación". España argumentó en su día ante el Tribunal que, en el marco de la legislación existente desde el año 2003, tal y como era interpretada por la administración fiscal, el régimen nacional aplicable a las acciones españolas se había hecho extensivo ya sin ninguna diferencia a las acciones negociadas en las bolsas extranjeras. Pero, en opinión de la Comisión, "las últimas modificaciones introducidas en la legislación española no han afectado a las disposiciones concretas contra las que se abrió el procedimiento del Tribunal".
Además, añade el comunicado, "la interpretación que se haga de esas disposiciones a nivel administrativo no es suficiente para garantizar la seguridad jurídica ni para corregir la infracción cometida". En virtud de la legislación española aplicable a las acciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994, las plusvalías de las acciones de empresas cotizadas en los mercados financieros españoles se benefician de una reducción de un 25 por ciento en el tipo del impuesto, mientras que la reducción aplicada a las acciones de empresas cotizadas en otros mercados financieros se eleva a sólo un 14,28 por ciento.