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SOLUCIÓN "ÁGIL Y EFICAZ"

La Corte de Arbitraje de la Cámara de Madrid resuelve en 4 meses los conflictos

“Las pymes recurren al procedimiento abreviado de la Corte de Arbitraje porque encuentran una solución ágil y eficaz a sus problemas, sin detrimento de la formalidad del arbitraje”, explica Javier Cuadrado, secretario general de la Cámara de Comercio y de la Corte de Arbitraje de Madrid.

(Libertad Digital) El nuevo estatuto que rige la Corte de Arbitraje de Madrid desde el pasado mes de enero permite a las empresas optar por un procedimiento abreviado para resolver los conflictos por cuantía inferior a 100.000 euros en un plazo de cuatro meses a partir de la contestación a la demanda, con la posibilidad de un mes de prórroga.

Este procedimiento es también aplicable a aquellos casos que implican una cuantía superior a este importe, siempre y cuando las dos partes pacten su conveniencia y salvo que concurran circunstancias de especial complejidad que, a juicio de la Corte, aconsejen seguir el trámite por el procedimiento ordinario.

El presidente de la Corte de Arbitraje de Madrid, Miguel Temboury, señala que, “de hecho, varias empresas se han puesto ya de acuerdo” para acogerse a esta vía rápida que ofrece la Corte de Arbitraje de Madrid, aun cuando el importe de las demandas supera con creces los 100.000 euros”.

Javier Cuadrado prevé para este año un incremento de los casos que se someterán a la Corte madrileña, “gracias a las ventajas que conlleva la simplificación del procedimiento, así como por el efecto de la crisis económica”.

La Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid tramita el mayor volumen de casos en España, que el año pasado ascendieron a 125, de los que la cuarta parte eran de carácter internacional: En España existen 40 cortes de otras tantas Cámaras de Comercio que en conjunto gestionan más de 440 arbitrajes al año.

Por el procedimiento abreviado, el árbitro tiene que dictar el laudo en cuatro meses, en lugar de los seis meses que ocupa la resolución de los procedimientos ordinarios. Este plazo se cuenta a partir de la presentación de la contestación a la demanda. Además, por esta vía sólo cabe conceder una prórroga de un mes para el laudo, en lugar de los dos meses que estipula el trámite por el procedimiento ordinario.

El árbitro elegido para cualquier demanda que se presente por procedimiento celebra una vista única para practicar la prueba y presentar las conclusiones orales, mientras que por la vía ordinaria se celebran dos vistas.

“Como regla general, los casos tramitados por procedimientos abreviados son resueltos por un árbitro único, para cuya elección se reducen consecuentemente los plazos”, explica Miguel Temboury.

Madrid, referencia del arbitraje internacional

“La justicia, como el arbitraje, es eficaz cuando se da en tiempo”, afirma Javier Cuadrado. Por ello, el nuevo Reglamento de la Corte de Arbitraje de Madrid ha establecido un procedimiento ordinario que permite reducir el plazo para la resolución de los casos de conflicto internacional a menos de un año. En concreto, a seis meses desde la contestación a la demanda, con una posibilidad de prórroga de cuatro meses.

Las cortes de arbitraje internacional más importantes del mundo (LCIA, en Londres, y CCI, en París) tardan una media de entre dos y tres años en resolver este tipo de conflictos. De ahí que el secretario general de la Cámara de Comercio de Madrid afirme que la regulación que ha estrenado la Corte este año “nos permitirá competir con ventaja con las Cortes de Londres y París en la resolución de los conflictos mercantiles en Europa, nuestro principal mercado exterior, pero también en aquellos casos en los que intervengan empresas con sede en Iberoamérica”.

En la actualidad, más de 400 compañías españolas estén presentes en Iberoamérica. El capital español participa, además, en 2.300 empresas de la zona.

Ello se suma al hecho de que el liderazgo de la economía madrileña y el efecto de llamada que tiene la capital han decidido a 3.500 multinacionales extranjeras a establecerse en la Comunidad de Madrid, lo que supone el 60% de las multinacionales que están presentes en España. Este hecho contribuye también a que Madrid concentre la mayor experiencia en laudos de carácter internacional.

“Nuestro proyecto no es excluyente, sino abierto para vehicular un arbitraje español de carácter nacional e internacional”, concluye Javier Cuadrado.

Ahorro en costes y plazos de tramitación

El presidente de la Corte de Arbitraje de Madrid afirma que “acudir a esta Corte para resolver un conflicto internacional supone un ahorro considerable de tiempo y costes para las empresas”. Miguel Temboury señala que “en comparación con CCI, los costes de tramitación y resolución de los expedientes se reducen por lo menos a la mitad, en función de la cuantía del arbitraje”.

“En el nuevo Reglamento se regula como principio orientador la condena en costas en función del éxito y el fracaso de las respectivas pretensiones de las partes”, explica Temboury.

Las empresas podrán calcular los costes del arbitraje con anticipación, mediante una herramienta específica que se habilitará en la página web de la Corte (www.camaramadrid.es/cortearbitraje).

La Corte de Arbitraje de Madrid prevé habilitar un sistema online que permitirá tramitar los expedientes de forma telemática, de manera que los escritos entre las partes puedan intercambiarse en tiempo real y con plena garantía de confidencialidad, reduciéndose así los tiempos de tramitación puramente burocráticos.

Además, si así lo autorizan las partes, se prevé la publicación de los laudos, siempre bajo estricta confidencialidad de los datos de identificación de las partes.

La Corte de Arbitraje de la Cámara de Madrid pretende la mayor calidad posible de los laudos y para ello prevé un trámite de control previo formal a los mismos. Se prevé también la publicación de laudos de interés doctrinal, siempre bajo la confidencialidad del arbitraje y la autorización de las partes.

El presidente de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid explica que “la reforma del Reglamento se asienta en seis pilares: el protagonismo de las partes, la flexibilidad del procedimiento, la calidad de los laudos, una técnica depurada del procedimiento, el aprovechamiento y difusión de la experiencia de la Corte y la especial atención a las necesidades de las pymes”.

Miguel Temboury subraya que el nuevo Reglamento confiere mucho más protagonismo a las partes, que pueden elegir los árbitros y la sede para el arbitraje. Además, flexibiliza el procedimiento para que pueda ajustarse a la disputa a resolver, mediante la introducción de órdenes procesales que deberán dictar. Ello, junto con la regulación de un procedimiento abreviado para las disputas de menor cuantía, supone la mayor brevedad y simplificación del procedimiento.

El nuevo Reglamento de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Madrid responde a los máximos estándares de calidad y se articula en base a las normas dictadas por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Uncitral), la Cámara de Comercio Internacional (CCI, con sede en París) y la Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA).

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