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CONTRA EL DECRETAZO DE BLANCO

La Justicia rechaza la demanda de los controladores

La Audiencia Nacional rechazó este miércoles la demanda de los controladores, que el colectivo interpuso el pasado 5 de marzo contra la modificación de las condiciones de trabajo de los controladores operada por el Real Decreto, por entender que "no presenta dudas razonables de constitucionalidad".

Los jueces de la Sala de los Social consideran que la ley del Gobierno fue "necesaria, idónea y proporcionada para corregir en el plazo "más breve posible" una situación "calamitosa" originada por el convenio colectivo de los controladores, situación que se convirtió "en un estado de excepción permanente que ha durado 20 años".

Asimismo, determinan que los derechos fundamentales no son "absolutos" y que se trata de garantizar la seguridad y la continuidad del servicio público del tránsito aéreo. La sentencia es recurrible ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en el plazo de diez días desde su notificación.

Los jueces analizan en la sentencia la situación general de los servicios de tránsito aéreo "cuya interrupción puede ocasionar graves perjuicios sobre bienes jurídicamente protegidos, como el derecho a la libre circulación".

Así, considera probado que la sostenibilidad y la eficiencia del sistema de gestión (esencialmente AENA) están "fuertemente afectados" por las importantes diferencias con la media europea de los cuatro principales proveedores de servicios (Francia, Alemania, Reino Unido e Italia). Constata así que el gestor aeroportuario tendría una desviación superior al 50% en los costes de control con respecto a la media comunitaria.

Intervención "imprescindible"

Es por eso que considera que la intervención del legislador, en este caso el Gobierno, sobre la prestación de servicios de tránsito aéreo "no sólo era obligada sino que era imprescindible" para corregir una situación "calamitosa".

Además, considera evidente el "fracaso" de la negociación colectiva, que en este caso ha provocado que el proveedor civil de servicios de tránsito aéreo "se convierta en uno de los más ineficientes de nuestro entorno mientras los controladores obtienen retribuciones millonarias y disfrutan de unas condiciones de trabajo en las que el poder de la organización, planificación, dirección, gestión y supervisión y control de la prestación de servicios se cogestiona en el mejor de los casos y se desplaza individualmente a los propios controladores en el peor".

De hecho, constata que la retribución media del colectivo alcanzó los 304.874 euros por controlador en 2007, excediendo en 210.316 euros anuales el incremento del IPC desde el año 1999, en el que entró en vigor el actual convenio firmado.

En este caso, destaca la Sala "la negociación colectiva ha dejado de cumplir su función constitucional", ya que según resalta, la misma no sirve solamente "para multiplicar geométricamente los derechos de un colectivo de trabajadores con gran poder de contratación, sino que debe contribuir necesariamente a la competitividad de nuestras empresas".

"Están sencillamente en juego los intereses nacionales, puesto que si no se hiciera así, si se dejara al libre juego a la negociación colectiva, como ha sucedido hasta la fecha, se correría el riesgo de reproducir las situaciones precedentes, lo que pondría en grave riesgo el funcionamiento del sistema".

No obstante, los jueces reconocen que la intervención del legislador ha restringido derechos reconocidos mediante el convenio colectivo estatutario, aunque consideran que esta restricción es "proporcionada", puesto que el "sacrificio" impuesto a los controladores ha sido "el mínimo posible" para garantizar la seguridad y continuidad del servicio, "cuya viabilidad se puso precisamente en peligro como consecuencia de la negociación colectiva controvertida".

En cuanto a las reclamaciones del colectivo con respecto a la regulación de su derecho a la huelga en el Real Decreto, la sentencia establece que el derecho a huelga es como todos "un derecho limitado" que también admite y precisa una regulación legal.

Así, se remite a una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del 13-2-1995, que considera "ilícita en cuanto a sus fines aquella que persiga la modificación de un convenio colectivo en vigor". De esta manera, recalca que es competencia de los órganos judiciales ordinarios "la identificación del verdadero fin de una huelga".

Sobre la licencia especial retribuida, retiro anticipado del controlador que fue suspendido por el Real Decreto durante tres años, la Sala considera "razonable" que dependa de la capacidad psicofísica del controlador "ya que acogerse voluntariamente a la misma en el marco de escasez de los controladores constituye un beneficio incompatible con la seguridad y continuidad del tránsito aéreo".

Por último, sobre los descansos, los jueces consideran que la que regulación que se contempla en la nueva Ley del tránsito aéreo, de un 25% de descanso para la jornada diurna y un 33% para la nocturna, es "proporcionada y razonable", sin que haya una "disparidad sustancial" con respecto al convenio.

El sindicato mayoritario del sector, USCA, que agrupa al 95% de los 2.400 controladores que el ente tiene en plantilla, consideraba en su demanda que el contenido del Real Decreto "vulnera diversos artículos de la Constitución Española", algunos de ellos "relativos a derechos fundamentales", concretamente, por el incumplimiento "de la normativa laboral vigente".

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