Las cuotas cotizarán necesariamente en los mercados secundarios si se dirigen al público en general, estarán sometidas a la Ley del Mercado de Valores y a sus titulares se les aplicará el régimen de control de participaciones significativas en entidades de crédito.
Las cajas que hayan emitido cuotas con anterioridad a la reforma de la Lorca, como es el caso de Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), deberán presentar un plan "específico" ante el Banco de España en el plazo de seis meses para adaptar los títulos emitidos a la actual normativa, para su canje o amortización.
En los casos de fusión de entidades, las cuotas participativas de las cajas que se extingan se canjearán por cuotas de la caja resultante de la fusión, de forma que el valor económico de sus derechos no sufra alteración.
Asimismo, está prohibida la adquisición ordinaria de cuotas participativas por parte de la caja o grupo económico, pero se podrá realizar una adquisición derivativa siempre que el valor nominal de las cuotas que obren en poder de la entidad o grupo no exceda el 5% de las cuotas totales en circulación. Si la caja supera dicho límite, deberá enajenar o amortizar el exceso en el plazo de tres meses.
A la hora de retribuir a los cuotapartícipes, la asamblea general de la entidad deberá tener en cuenta el coeficiente de solvencia de la caja. Sin embargo, cuando la caja o grupo al que pertenezca presente déficit de recursos propios sobre el mínimo legalmente exigido, se destinará a Fondo de Reserva de Cuotapartícipes el 100% del excedente anual correspondiente a las cuotas y la retribución de los cuotapartícipes con cargo al Fondo de Estabilización "requerirá previa autorización del Banco de España".
Ruptura de fusiones frías
La nueva ley pone énfasis en los actuales SIP, cuyas entidades deberán permanecer en el sistema por un periodo mínimo de 10 años, debiendo preavisar con, al menos, dos años de antelación sobre su deseo de abandonar el mismo transcurrido el período establecido.
Adicionalmente, el acuerdo de constitución deberá incluir un régimen de penalizaciones por baja que refuerce la permanencia y estabilidad de las entidades en el sistema institucional de protección.
El Banco de España, con carácter previo al abandono de un sistema institucional de protección por cualquiera de las entidades integrantes del mismo, valorará tanto la viabilidad individual de la entidad que pretenda abandonar el sistema, como la de este último y la del resto de las entidades participantes tras la pretendida desvinculación.
Cuando la entidad de crédito que tenga la consideración de entidad central dentro de un sistema institucional de protección sea de naturaleza distinta al resto de las entidades integradas en el mismo y se encuentre participada por todas ellas, se adherirá al Fondo de Garantía de Depósitos al que pertenezcan estas últimas.
El Banco de España también deberá velar si se cumplan los requisitos previstos en la normativa vigente sobre recursos propios de las entidades financieras para asignar una ponderación de riesgo del 0% a las exposiciones que tengan entre si los integrantes del sistema institucional de protección.
Miembros en la Asamblea
El número de miembros de la asamblea general será fijado por los estatutos de cada caja de ahorros en función de su dimensión económica entre un mínimo de 60 y un máximo de 160. Sin perjuicio de la representación atribuida a los cuotapartícipes, los demás miembros de la asamblea ostentarán la denominación de consejeros generales.
Asimismo, la representación de las administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público en los órganos de gobierno de las cajas no podrá superar en su conjunto el 40% del total de los derechos de voto en cada uno de tales órganos, teniendo que estar representadas todas las entidades y corporaciones.
A los efectos de su representación en los órganos rectores de las cajas de ahorros, el porcentaje de representación asignado al grupo de impositores oscilará entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% del total de los derechos de voto en cada uno de los órganos de gobierno.
El porcentaje de representación del grupo de empleados oscilará entre un mínimo de un 5% y un máximo de un 15% de los derechos de voto en cada órgano, mientras que el porcentaje de representación de las entidades representativas de intereses colectivos será como máximo del 10% de los derechos de voto en cada órgano.
El texto también recoge que la representación de los intereses colectivos en la asamblea general se llevará a cabo mediante la participación de las corporaciones municipales, en cuyo término tengan abierta oficina la entidad; los impositores de cajas y las personas o entidades fundadoras de la caja, que podrán asignar una parte de su representación a corporaciones locales que, a su vez, no sean fundadoras de otras cajas de ahorros en su ámbito de actuación.
Asimismo, se incluyen los empleados de las cajas y entidades representativas de intereses colectivos en el ámbito de actuación de una caja o de reconocido arraigo en el mismo. La participación de las comunidades autónomas se llevará a cabo a través de miembros designados por la asamblea autonómica que posean "reconocido prestigio y profesionalidad".