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LAS CONDICIONES QUE LA CNE IMPUSO A E.ON

A continuación reproducimos las condiciones impuestas por el Gobierno, a través de la CNE, a la OPA de E.ON sobre Endesa. Recordamos que el grupo alemán puede interponer un recurso de alzada contra la resolución de la CNE ante el Ministerio de Industria en el plazo de un mes.

- La CNE obliga a E.ON a vender 7.600 megavatios (MW) de la potencia instalada de Endesa, que equivale al 30 por ciento de su capacidad en España.

- El regulador energético se reserva la potestad de obligar a E.ON a vender la eléctrica española si durante los próximos diez años un tercero compra, directa o indirectamente, más del 50 por ciento del grupo energético alemán, y la obliga a mantener la integridad del grupo empresarial de Endesa mediante la prohibición de fusionarse con la eléctrica durante un plazo de diez años.

- Endesa deberá mantener también su domicilio social y su órgano de administración en España. Atendiendo a este objetivo se ha decidido que la eléctrica continúe como tal y se mantenga la sociedad matriz en España.

- E.ON asumirá y realizará todas las inversiones en actividades reguladas de gas, tanto de transporte como de distribución, así como las inversiones en activos estratégicos del sector de gas natural.
 
- En cuanto a las nucleares, que tienen la consideración de activos estratégicos desde la ampliación de funciones de la CNE aprobada por el Gobierno el pasado febrero, E.ON deberá vender la central nuclear de Ascó I, íntegramente de su propiedad, y ceder la gestión ordinaria en las que participa junto a otros socios: Santa María de Garoña, Almaraz I y II, Ascó II, Vandellós II y Trillo. De igual forma tendrá que deshacerse de los activos de generación y distribución eléctrica de Endesa en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla y enajenar las centrales incluidas en el Plan del Carbón 2006-2012: Compostilla (León), Andorra (Teruel) y Anllares (León). El sistema de venta de los activos de Endesa todavía se aunque se garantiza que a ellas podrán optar empresas extranjeras.

- Al tratarse a activos regulados y considerados estratégicos su venta deberá contar con la autorización previa de la CNE.

- La CNE ha estipulado que E.ON tiene que mantener las inversiones previstas en las actividades reguladas de electricidad y gas y por ello le obliga a no bajar su ratio de endeudamiento de 5,25
 
- El Gobierno prohíbe a E.ON repartir dividendos entre 2006 y 2012, "para que los consumidores puedan recibir el suministro de forma continuada y permanente", según explica la CNE.

- E.ON deberá garantizar el aprovisionamiento de gas natural al mercado español al menos con la cantidad de gas anual prevista en los planes de aprovisionamiento de gas natural remitidos por Endesa a la CNE.

- E.ON deberá asumir todos los compromisos de inversión en actividades reguladas del sector eléctrico incluido en el Plan de inversión de Endesa para el período 2006-2009. Estos incluirán los correspondientes a la distribución de electricidad, incluyendo el reparto territorial de los mismos.
 
- A partir del mes de enero de 2010, E.ON tendrá que informar a la Comisión anualmente sobre los planes futuros de inversión en actividades reguladas de gas y electricidad y en activos estratégicos de gas y electricidad.
 
- E.ON deberá mantener la vida útil residual de las centrales de generación del régimen ordinario de Endesa para el mismo período que ésta tenía previsto su funcionamiento, sin perjuicio de la autorización de cierre.
 
- El cumplimiento de las condiciones deberá efectuarse en un plazo […] desde la toma efectiva de control de Endesa. EON deberá informar a la Comisión Nacional de Energía, con carácter trimestral, del grado de cumplimiento de las citadas condiciones.
 
- La adquisición de participaciones en un porcentaje superior a un 10% del capital social o cualquier otro que conceda influencia significativa en Endesa, realizada por cualquier sujeto, requerirá la previa autorización de la CNE.
 
- La CNE podrá dirigirse al Gobierno con el objeto de garantizar el suministro energético en las situaciones de emergencia relativas a la escasez o riesgo cierto en la prestación del mismo, así como en el supuesto de desabastecimiento de alguna o algunas fuentes de energía primaria, y con el fin de que éste adopte las medidas descritas en disposiciones.
 
- El incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas por la Resolución podrá dar lugar a la revocación de la autorización por parte de esta Comisión, a través del correspondiente procedimiento administrativo.
 
- Las condiciones establecidas en la autorización tienen, todas y cada una de ellas, carácter esencial y se consideran imprescindibles para paliar los riesgos detectados en esta Resolución, de forma que la misma no se habría dictado sin el condicionado que la acompaña.
 
 
 
 

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