L D (EFE) Aunque no todo el que pide devolución rápida tiene derecho a percibir dinero, los contribuyentes no obligados a declarar están exentos de pagar aún en el caso de que de los cálculos efectuados resulte una cantidad a ingresar.
Los contribuyentes que pueden solicitar la devolución rápida de IRPF son quienes percibieron en 2003 rendimientos del trabajo no superiores a 22.000 euros anuales si procedían de un único pagador (o más pagadores siempre que la suma percibida del segundo y siguientes no excediera mil euros anuales) o siempre que no superen 8.000 euros anuales si tuvo dos o más pagadores.
El límite de 8.000 euros anuales también se aplica si el contribuyente percibió anualidades por alimentos (salvo las procedentes de los padres por decisión judicial), y cuando el pagador no esté obligado a retener. Tampoco tienen que declarar aunque pueden pedir devolución rápida quienes obtuvieron en 2003 rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta si no superaron conjuntamente 1.600 euros anuales.
Tampoco, quienes percibieron rendimientos de Letras del Tesoro o rentas imputadas de un único inmueble o subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado, con el límite conjunto de mil euros anuales.
Los contribuyentes que pueden solicitar la devolución rápida de IRPF son quienes percibieron en 2003 rendimientos del trabajo no superiores a 22.000 euros anuales si procedían de un único pagador (o más pagadores siempre que la suma percibida del segundo y siguientes no excediera mil euros anuales) o siempre que no superen 8.000 euros anuales si tuvo dos o más pagadores.
El límite de 8.000 euros anuales también se aplica si el contribuyente percibió anualidades por alimentos (salvo las procedentes de los padres por decisión judicial), y cuando el pagador no esté obligado a retener. Tampoco tienen que declarar aunque pueden pedir devolución rápida quienes obtuvieron en 2003 rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta si no superaron conjuntamente 1.600 euros anuales.
Tampoco, quienes percibieron rendimientos de Letras del Tesoro o rentas imputadas de un único inmueble o subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado, con el límite conjunto de mil euros anuales.